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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - el amparo ha de tener procedencia cuando se justifica en razón a la necesidad de preservar el orden regular de competencias asignadas por la ley a las distintas autoridades jurisdiccionales. /

 HECHOS: los accionantes promueven tutela contra la Inspección de Policía Municipal de Barbosa y los Juzgados Civil del Circuito con conocimiento de procesos Laborales de Girardota y Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barbosa, con el propósito de amparar derechos fundamentales al debido proceso, igualdad dignidad y acceso a la administración de justicia, así como abstenerse de adelantar diligencia de desalojo y lanzamiento prevista por la inspección de policía municipal de Barbosa. Todo esto a razón de espera de pronunciamiento definitivo por parte del Juez competente que resuelva la situación jurídica de los derechos como poseedores legítimos terceros de buena fe.

TESIS: (…) Excepcionalmente el amparo ha de tener procedencia cuando «se justifica en razón a la necesidad de preservar el orden regular de competencias asignadas por la ley a las distintas autoridades jurisdiccionales, buscando con ello no solo impedir su paulatina desarticulación sino también garantizar el principio de seguridad jurídica». De tal manera, es estrictamente necesario que se consulten, de forma preliminar. los supuestos generales de procedencia (…). (…) Ahora bien, cuando la tutela está dirigida en contra de providencias judiciales no basta con la superación de los requisitos generales, sino que se impone la valoración de unos supuestos específicos de procedibilidad. (…). (…) se advierte improcedente el resguardo, pues la justicia Constitucional no puede entrar a definir un asunto que, primeramente, le compete decidir a los(as) jueces naturales al interior de sus causas, máxime que la diligencia de entrega fue programada para una fecha ya pasada (…), siendo ese el escenario para que los aquí accionantes hubiesen planteado sus reclamos y, en todo caso, la sola orden de entrega y haberse librado despacho comisorio no puede calificarse como vía de hecho.(…). (…) Súmase a lo anterior el hecho de que en el mismo proceso, aunque no a instancia de los aquí accionantes, está pendiente de decisión -en otro despacho de esta sala civil-, el recurso de apelación interpuesto, en subsidio al de reposición, contra el auto que denegó la suspensión de la entrega, deprecada por terceros que alegan tener derechos en los predios objeto de la diligencia (…). (…) Conforme lo antes enunciado, es claro que no obstante el recurso horizontal aludido haya sido desfavorable a los intereses de los allí recurrentes, el vertical se encuentra pendiente de resolución, escenario en el que ha de resolverse si es viable la suspensión solicitada y, al tiempo, lo que en derecho corresponda en cuanto a la cuota proindiviso que debe ser entregada a la rematante, decisión que tiene la virtualidad de surtir efectos frente a quienes se estimen afectados por la entrega. En ese orden, tales circunstancias ubican esta acción constitucional como mecanismo paralelo, lo que también la torna improcedente, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia inalterada de la Corte. (…)

MP. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA: 25/08/2023
PROVIDENCIA: TUTELA

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