TEMA: EFICACIA DE LAS EXCLUSIONES EN LA PÓLIZA - Conforme la sentencia SC2879-2022, el entendimiento del literal “C” numeral 2° artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es que las exclusiones deben figurar en caracteres destacados a partir de la primera página del respectivo clausulado general, sin que lo mismo necesariamente se circunscriba a la carátula. / FACTOR PRESTACIONAL DEL LUCRO CESANTE POR INCAPACIDADES - Cuando se liquide un lucro cesante por incapacidades médico-laborales, al ingreso base de liquidación habrá de sumarse el 25% por concepto de las prestaciones sociales, si es que el vínculo laboral de la víctima queda acreditado. /
HECHOS: El señor (WAST) promovió acción de responsabilidad civil extracontractual contra (MRA) y la Aseguradora Solidaria de Colombia E.C., pretendiendo que, se declare a (MRA) en su condición de propietaria y conductora del vehículo de placas XXX-XXX civil y extracontractualmente responsable del accidente de tránsito en el que resultó lesionado el actor y se le ocasionaron perjuicios; que la Aseguradora Solidaria de Colombia E.C., para el 14 de febrero de 2021 fungía como aseguradora en responsabilidad civil extracontractual del vehículo; que se condenen hasta el monto amparado, al pago de daño emergente consolidado y futuro, lucro cesante, lucro cesante consolidado y futuro, perjuicio moral, daño a la vida de relación; la aseguradora demandada al pago de los intereses moratorios. El Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, desestimó las pretensiones incoadas contra la aseguradora, y declaró civilmente responsable a (MRA) condenándola a pagar; asimismo se negó el daño emergente por concepto de pago de honorarios en experticia. La Sala debe establecer si ¿Estaba llamada a prosperar la exclusión que se propusiera en relación al contrato de seguro? ¿Se liquidaron y tasaron adecuadamente los perjuicios materiales e inmateriales dispensados?
TESIS: El demandante arguye que la exclusión tenida en cuenta para eximir de responsabilidad a la aseguradora demandada, debió ser declarada ineficaz, ya que no estaba en la carátula de la póliza, ni desde la primera página del condicionado general; también cuestiona que la denominada “Protección Patrimonial” que trata la cláusula 3.2.7 del condicionado general, que cubre los riesgos de la responsabilidad civil extracontractual cuando el conductor del vehículo asegurado no porte licencia de conducción vigente, por lo que no había razón para negar la cobertura del seguro, siendo indiferente que nunca hubiese tenido tal permiso, o habiéndolo tenido se encontrara suspendido o cancelado. (…) Al tenor de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 1046 del C. de Co., el documento contentivo del contrato de seguro se denomina “póliza”, en la cual según el artículo 1047 del mismo Estatuto debe expresarse “ Los riesgos que el asegurador toma su cargo”. (…) En cuanto a la delimitación de los riesgos asumidos por la aseguradora en virtud del contrato de seguro, el artículo 1056 del C. de Co., deja en claro que “Con las restricciones legales, el asegurador pondrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado.” (…) Lo anterior debe acompasarse con lo dispuesto en los literales “b” y “c” del numeral 2° del artículo 184 del Decreto 663 de 1.993, los cuales exigen que las pólizas deben redactarse de tal forma que sean de fácil comprensión para el asegurado, según lo cual los amparos básicos y exclusiones, deben figurar en caracteres destacados en su primera página, con el fin de suministrar información real sobre los límites de la cobertura en el contrato de seguro. (…) De tal manera, para que quede clara la responsabilidad de la aseguradora con base en las exclusiones, las mismas deben figurar en caracteres destacados a partir de la primera página del respectivo clausulado general, sin que lo mismo deba constar necesariamente en la carátula o en la primera página del instrumento. (…) La póliza en cuestión según su carátula se rige bajo el clausulado Cód. XXXX mismo que consta en el archivo 14 de primera instancia, su primer folio tiene un contenido de carácter comercial y meramente ornamental; en el segundo folio del mismo archivo, se encuentra la portada y contraportada del clausulado general; desde el 3° folio de tal archivo comienza la 1ª página del clausulado general, a partir del que se plasmaron tanto los amparos como las exclusiones generales del contrato de seguro. De tal manera, la aseguradora cumplió la exigencia que trata el literal “c” del numeral 2° del artículo 184 del EOSF, por ende, el reparo en estudio no tiene la vocación de enervar la decisión atacada. (…) debe memorarse que la exclusión que se tuvo en cuenta en la sentencia atacada es la contenida en el numeral 2.1.6. del condicionado general de la póliza, la cual figura en caracteres destacados. (…) En el numeral “3.2.7. Amparo de Protección Patrimonial” se plasmó que la aseguradora indemnizará el daño que se cause al vehículo asegurado y a terceros, cuando la persona asegurada o el conductor autorizado por esta incurran en las causales de exclusión señaladas en el numeral 2.1.4. (…) De tal manera, los numerales 2.1.4. y 2.1.6. difieren, pues el primer supuesto que es el que cubre el numeral 3.2.7. se configura cuando el conductor del vehículo asegurado no porte licencia de conducción vigente, mientras que el segundo se constituye, entre otros, cuando el chofer nunca hubiese tenido tal credencial, que fue la circunstancia acaecida en el presente asunto. Y es que se probó que (MRA) nunca tuvo licencia de conducción, de lo que se dejó constancia en el IPAT, así como en el trámite contravencional. (…) El demandante alegó que, al momento de hacer el cálculo correspondiente, se omitió aumentar el 25% del factor prestacional, considerando que sus ingresos devenían de un vínculo laboral vigente. En las presentes no es discutido que el demandante estuvo incapacitado ininterrumpidamente. Era procedente reconocer el lucro cesante por los 180 días que el demandante estuvo incapacitado, teniendo como base de liquidación el 100% de su salario, como bien se realizó en la sentencia atacada, pero adicionándose el 25% por concepto de las prestaciones sociales en materia laboral, como quiera que el actor demostró ser un trabajador dependiente. (…) Debe iterarse que las lesiones padecidas por el actor con ocasión de los sucesos del 14 de febrero de 2.021 se encuentran probadas, las cuales le generaron una PCL del 11,80%. (…) Sin más pruebas sobre el particular, aparte de la presunción de los perjuicios morales del lesionado, los testimonios no desvirtuados, dan cuenta de la congoja y afectación en las condiciones de existencia del actor a raíz del accidente, por lo que es claro que estos perjuicios se causaron. Sobre la cuantificación que se hizo de tales menoscabos, para la Sala no son desproporcionadas o caprichosas, pues atienden a las circunstancias particulares esbozadas tanto por el actor como por los testigos, por lo que lo reconocido representa un apropiado resarcimiento. (…) Satisfechos los presupuestos axiológicos de la acción incoada procede la reparación reclamada, la cual ha de ser integral conforme el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, norma que reza: “Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales.”, postulado que ha de verse en armonía con el inciso 2° del artículo 283 C.G. del P. (…) Es de precisar que en este punto no se tocan los perjuicios extrapatrimoniales, en la medida que los mismos se dispensaron en S.M.L.M.V., unidades estas que anualmente se actualizan, donde en todo caso los reconocidos han de considerarse al momento del pago. Tampoco se actualizará el lucro cesante consolidado por concepto de incapacidades, pues como se vio, tal rubro se modifica en la presente providencia. Entonces, los rubros por concepto de daño emergente y lucro cesante, tanto consolidados como futuros, habrán de actualizarse. (…)
MP: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 13/02/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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