Decisiones Sala Civil
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TEMA: INADMISIÓN Y EL RECHAZO DE LA DEMANDA - Sólo puede darse por las causales que taxativamente contempla el estatuto procesal, en tanto que la introducción de motivos ajenos a los allí dispuestos, en últimas, limita el derecho que tienen los coasociados a acceder a la administración de justicia. En cuanto al particular, esta Corporación ha considerado que “no debe perderse de vista que por expreso mandato del artículo 90 del Código General del Proceso las declaraciones de inadmisibilidad y rechazo de la demanda solo se justifican de cara a la omisión de requisitos formales”. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL POR CUMPLIMIENTO DE CONSORCIOS – Los consorcios no constituyen una persona jurídica independiente a quienes lo conforman, no generan un patrimonio autónomo, no son una sociedad de hecho, ni un contrato de cuentas en participación. Solamente en los eventos en que los consorciados expresamente confieran al representante del consorcio la potestad de actuar en su nombre, este podrá obligar a los consorciados en los estrictos términos que estos le hayan conferido su representación. /
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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD – Es deber y facultad del Juez ejercer control de legalidad cuando encuentre irregularidades que afectan el trámite. El avalúo para la adjudicación debe corresponder al bien embargado y secuestrado. /
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TEMA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO - Prueba del incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato por parte de quien pretenda el resarcimiento de los perjuicios por responsabilidad civil contractual. /
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TEMA: NOTIFICACIÓN POR ESTADOS - La fijación de la audiencia inicial se profiere por escrito y, por ende, su notificación debe surtirse exclusivamente por estados, por lo que cualquier modificación que sobre el particular se realice, debe seguir ese mismo trámite. De manera que no existe nulidad por indebida notificación cuando se actúe del modo antes señalado.
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TEMA: SENTENCIA ANTICIPADA – La sentencia anticipada fue procedente, ya que no existían pruebas relevantes por practicar y los documentos aportados eran suficientes para decidir el caso. Además, concluyó que, el ejecutado interrumpió de forma natural la prescripción, por lo tanto, el conteo de los términos inició nuevamente; por consiguiente, la renuncia sólo opera después de que el plazo se haya vencido y se haya adquirido el derecho a oponerla, entonces, lo que realmente ocurrió fue una renuncia a la prescripción extintiva y en esa línea la ejecución del título aportado por la parte demandante es procedente. /