Decisiones Sala Familia
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO- La unión marital de hecho entre la demandante y el causante, fue una relación afectiva estable, pública y permanente; en asuntos de familia, la valoración probatoria debe ser flexible, dada la naturaleza íntima de los hechos, y que los testimonios de personas cercanas son fundamentales para establecer la verdad. /
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL-Se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo quizás el primero, la identificación plena del canon que permita zanjar el incidente, la que no se dio en este caso, y que pretende soslayar el apelante, amparándose equivocadamente en los principios de celeridad, protección de derechos y economía procesal, cuando las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares./
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TEMA: NULIDAD DE ESCRITURA DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES EN SUCESIÓN- Constituye un requisito sine qua non, que de ninguna manera puede obviarse en todos los casos, para el adelantamiento del trámite notarial y que forma parte esencial de su resultado final, a saber: el acto escriturario por medio del cual queda solemnizada y perfeccionada la partición y adjudicación de los bienes relictos que, por lo mismo, deben suscribir los asignatarios y si fuere el caso, también, por el cónyuge o compañero permanente sobreviviente, por lo que en el evento de que no se cumpla con tal exigencia, evidentemente se incurre en la omisión de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto, que es uno de los motivos de la nulidad absoluta que pueden presentarse./
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL- El argumento según el cual, el bien fue adquirido cuando estaban separados de cuerpo tampoco sirve para la prosperidad de su pedimento, porque como lo señala el inciso 2° del canon 152 del Código Civil: “los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.”; lo que, como se ha iterado, acaeció el 5 de mayo de 2021, haciendo intrascendente el reniego del apelante, pues sabido se tiene, que hasta esa data estuvo vigente la sociedad conyugal que por el matrimonio y el pasivo fue adquirido en fecha anterior./
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL – Partiendo de la base que la suma descrita es considerable y que no se justificó en debida forma el paradero de esta, se generó un indicio en contra del demandado, quedando derruida la presunción de la sociabilidad de ese pasivo, al faltar a la carga impuesta por motivo de la orden del juez; pues analizando el nexo causal entre el pasivo inventariado y la sociedad, como se vio no existe relación alguna. /
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TEMA: CONTESTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA - La interpretación alterna del demandado que pregona porque dicho término se cuente a partir del día en que leyó o aperturó el mensaje de datos, no es de recibo, pues admitirla sería tanto como dejar al arbitrio del notificado, el efecto de la notificación, quedando a su merced disponer del inicio del término de traslado para ejecutar su carga correlativa, lo que claramente no es el objeto de la disposición. /

