Decisiones Sala Familia
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TEMA: RELACIÓN DE LAS PARTIDAS - Considera la sala que los documentos aportados solo personifican la compra de insumos o artículos de distinta naturaleza, sobre los que no se tiene certeza de que fueron verdaderamente invertidos o utilizados en la propiedad que aquí se discute, así como que muchos otros, tienen fecha previa a la muerte del causante; que en este caso el demandante olvida que no se trata la sucesión de un escenario para constituir la calidad de deudor o acreedor respecto de otro ni para declarar la existencia de créditos en beneficio de algunos interesados. /
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TEMA: DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL-El propulsor de este litigio no demostró, en virtud del principio onus probandi incumbit actori, las causales 1ª, 2ª, 3ª y 4ª de divorcio que esparció, en el libelo inaugural, para lograr el acogimiento de sus pretensiones, carga que se previó, como un imperativo del propio interés, y que no cumplió, circunstancias que, por consiguiente, impedían acceder a sus pedimentos. /}
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TEMA: INADMISIÓN Y RECHAZO LA DEMANDA - Si lo pedido es una pretensión de condena, sólo cuando su monto está expresado con precisión y claridad, es que puede abrirse paso a la admisión de la demanda, para ponerla a disposición de quien la puede resistir; así las cosas, concluye la Sala, que el actor, no dio cumplimiento al numeral 4º del artículo 82 del Código General del Proceso, determinando con precisión y claridad la pretensión de condena que perseguía.
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - Ninguno de los interesados le llevó al Juez del conocimiento la experticia, acerca del decretado avalúo de la partida sexta; concluye la Sala que, promediará los valores que hubieren sido estimados por los interesados, es decir, entre la suma perfilada por el accionante, y la asumida por la demandada, sin que excedan el doble del avalúo catastral; lo cual arroja la cifra que le asignará el Tribunal a la anunciada partida sexta.
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO- La unión marital de hecho entre la demandante y el causante, fue una relación afectiva estable, pública y permanente; en asuntos de familia, la valoración probatoria debe ser flexible, dada la naturaleza íntima de los hechos, y que los testimonios de personas cercanas son fundamentales para establecer la verdad. /
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TEMA: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL-Se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo quizás el primero, la identificación plena del canon que permita zanjar el incidente, la que no se dio en este caso, y que pretende soslayar el apelante, amparándose equivocadamente en los principios de celeridad, protección de derechos y economía procesal, cuando las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares./


