Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DEVOLUCIÓN DE SALDOS - Porvenir no probó el pago de la devolución de saldos, más que es obligación de las administradoras de pensiones conservar la información laboral de sus afiliados de forma indefinida, especialmente cuando está en juego el acceso a prestaciones económicas. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La negativa pensional de COLPENSIONES se sustenta en una aparente controversia de beneficiarios, sin que se hubiere seguido por la entidad de seguridad social el procedimiento establecido en la Ley 1204 de 2008, esto es, ordenando la “publicación inmediata del edicto emplazatorio” para que los potenciales beneficiarios procedan a realizar la reclamación de su derecho; incluso, desconoció la manifestación expresa de los descendientes del causante, que no sólo informaron que no sufren discapacidad física o mental, sino que no presentaron oposición o reclamación del derecho pretendido por la actora en calidad de cónyuge supérstite. /
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TEMA: CÓNYUGE CON LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL- Cuando la sociedad conyugal se disuelve, los haberes del pensionado o del afiliado dejan de ser parte de la masa patrimonial, razón por la que se extingue el derecho para sustituir al causante respecto de su pensión o cesa la expectativa de recibir una eventual prestación pensional, según corresponda. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES CÓNYUGE- La negativa asumida por Colpensiones, la cual está fundada en que la actora no es beneficiaria de la prestación por no contar con el requisito legal de la convivencia en los últimos cinco años anteriores al deceso, no tiene asidero suficiente, pues la cónyuge separada de hecho puede ser beneficiaria de la prestación sí demuestra una convivencia de cinco (5) años en cualquier tiempo, requisito que se encuentra plenamente acreditado por la actora. /
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TEMA: PENSIÓN JUBILACIÓN CONVENCIONAL - La Convención Colectiva vigente en 1999 (cuando cumplió 20 años de servicio) no contenía cláusulas sobre pensión de jubilación. La Convención 1985–1987 solo aplicaba a trabajadores con contrato vigente al 31 de agosto de 1985, lo que no era el caso de la demandante. La pensión reconocida en 2001 fue transitoria y compartible con la pensión de vejez, no vitalicia ni excluyente.
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TEMA: VALIDEZ DE AFILIACIÓN- La ARL POSITIVA S.A. debe asumir el riesgo ante la falta de control y verificación de la afiliación, aunque el fallecido trabajaba para una empresa distinta a la que lo afilió, Positiva S.A. recibió las cotizaciones sin ejercer control ni verificación, lo que convalida la afiliación, ya que la jurisprudencia establece que el silencio de la ARL valida la afiliación y la cobertura del riesgo. Positiva S.A. solo investigó la afiliación después del accidente, lo que no la exime de responsabilidad. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES PADRES DEL AFILIADO- La parte demandante acreditó con suficiencia los requisitos para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes que deprecan, especialmente la dependencia económica a su hijo LFMO, en los términos de los artículos 73, 74 y 46 de la Ley 100 de 1993, este último modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.