TEMA: INTERESES MORATORIOS - Existen excepciones que eximen su imposición, siempre y cuando haya razones válidas en virtud del ordenamiento jurídico vigente o por aplicación de normas jurisprudenciales. /
HECHOS: El demandante convocó a juicio a la pasiva pretendiendo se declare que la prestación económica reconocida por Colpensiones se hizo en forma deficitaria, toda vez que existe error tanto en la indexación del Ingreso Base de Liquidación, como en la aplicación de la tasa de remplazo; ruega el reajuste retroactivo hasta la fecha en que sea desembolsado el monto adeudado. En primera instancia se declaró que al señor Víctor Alejandro Robledo Villa le asiste el derecho al reajuste de la mesada pensional de vejez. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si sí hay lugar a reliquidar la pensión de vejez del accionante.
TESIS: (…) Efectuadas las operaciones matemáticas que dispone tal precepto, efectivamente como lo afirmó la activa, se obtiene un IBL más favorable con los últimos 10 años, $14.591.752,83, superior al que reconoció Colpensiones a través de la Resolución SUB-61724 del 9 de marzo de 2021. Sin embargo, el resultado es menor al que calculó la a quo con igual apoyo normativo, esto es, $14.746.717,64, sin que se pueda advertir la razón, por cuanto el juzgado no aportó las tablas contentivas de los cálculos matemáticos. Por tanto, se modificará el fallo de primer grado, para en su lugar, fijar el IBL en $14.591.752,83 (…) En cuanto a la tasa de reemplazo, es de indicar que el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, ofrece la fórmula que se debe aplicar para obtener la pensión de vejez, explicada está en sentencia SL3501-2022 (…) Así las cosas, en consideración al mínimo de semanas exigido por el ordenamiento jurídico, se tiene derecho a una tasa de remplazo inicial del 55%, y para lograr obtener el 80 % será necesario contar con 2.150 semanas (…) Luego, contando el demandante con 1,955 semanas, idéntica cifra hallada por la primera instancia inferior a la contabilizada en el acto administrativo que concedió la pensión, el monto de la mesada para el 2020, según el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 10 de la Ley 797 de 2003, corresponde al porcentaje inicial 57,19%, incrementado en 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las 1.300, arrojando esa operación un porcentaje adicional del 19,50%, teniendo en cuenta un total de 655 semanas por encima de las mínimas, para una tasa de reemplazo final de 76,69%,2 similar a la obtenida por la a quo, 76,60%. De suerte que, al aplicar 76,60% al Ingreso Base de Liquidación - $14.591.752,83, el valor inicial de la mesada para el año 2020, asciende a $11.177.283,oo y no de $11.296.017,00 como lo indicó la juez, aspecto que habrá de modificarse. (…) Con base en lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, jurisprudencia constitucional y especializada, se autoriza a Colpensiones a realizar los descuentos a salud sobre el valor del reajuste. Aspecto que se adiciona. (…) De cara a los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, es importante destacar lo expuesto en la sentencia SL2117-2022. (…) iii) existen excepciones que eximen su imposición, siempre y cuando haya razones válidas en virtud del ordenamiento jurídico vigente o por aplicación de normas jurisprudenciales. (…) En este asunto, se advierte una razón para no imponerlos, esto es, que la reliquidación se otorga con fundamento en la sentencia SL3501-2022 que cambió la tesis del límite de la tasa de reemplazo, a lo cual pueden acceder todos los afiliados que causen el derecho al abrigo de la Ley 797 de 2003, sin limitación al número de semanas adicionales a las mínimas que se requieran para alcanzar el porcentaje máximo hasta el 80%. Resultando entonces procedente la actualización de los reajustes retroactivos el mecanismo de la indexación, ello, al ser necesario compensar el impacto inflacionario que sufrió el valor adeudado por el simple transcurrir del tiempo, desde la fecha en que se causaron hasta que se haga el desembolso efectivo (…)
M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARITIZABAL
FECHA: 25/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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