Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- La dependencia económica de los padres no tiene que predicarse de manera total y absoluta respecto de su hijo fallecido; empero, no se puede entender que esto habilitó que cualquier ayuda por parte de un hijo se convierte en dependencia económica /.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA- La dependencia económica de los padres respecto de los hijos, debe ser auscultada en cada caso concreto, sin que existan reglas de comprobación general. Igualmente es un concepto que está vinculado al mínimo vital cualitativo de los padres, de manera que el aporte del hijo, sea determinante para mantener el mismo, con independencia del quantum de los ingresos propios o suministrados por terceros./.
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TEMA: TRASLADO DE APORTES EN MORA -Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Nace como fruto del análisis de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto esta determinó que muchas personas en el país se trasladaron de un régimen a otro sin que haya existido una suficiente información por parte de la administradora de pensiones, provocando perdida de sus derechos pensionales más beneficiosos. /
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Tiene la finalidad de salvaguardar su estabilidad frente a comportamientos discriminatorios, los que tienen como propósito o efecto, su exclusión del empleo, en términos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, precepto que no prohíbe el despido del trabajador en situación de discapacidad o deficiencia, sino que lo que sanciona es que tal acto esté fundado en un motivo o criterio discriminatorio, lo que significa que la invocación de una justa causa excluye que la ruptura del vínculo laboral esté basada en el desmedro de la protección del trabajador. /
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TEMA: DERECHO CIERTO E INDISCUTIBLE- Para que un derecho pierda la calidad de cierto e indiscutible, no basta con que el empleador lo cuestione en el curso de un proceso, de manera tal que cualquier beneficio o garantía pueda ser renunciable por el trabajador, so pretexto de que el empleador controvierta su nacimiento. / BONO PENSIONAL Título de deuda pública interna creado por la Ley 100 de 1993 que actualmente se encuentra reglamentado en múltiples decretos y representa los tiempos de cotización o de servicios que tenían una persona con anterioridad a un traslado de régimen. Se define como los “aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados”. / PRESCRIPCIÓN - Según el art. 151 del CPT y SS, las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. / COSA JUZGADA - Por regla general implica que no es posible someter a un nuevo proceso el caso ya resuelto/.


