Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSION VOLUNTARIA. El Decreto N° 3 de 1976, proferido por la junta directiva de EPM, por medio del cual se adoptó el estatuto del pensionado, que dispuso en el artículo 9° que dicha prestación se causaría si el empleado oficial laboraba durante 20 años y alcanzara los 50 años de edad, no obstante, dichos requisitos debían ser cumplidos por el actor antes del 30 de junio de 1995, fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993/ ILEGALIDAD DE LA DESAFILIACIÓN- Antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, no era obligatoria la cotización al ISS por parte del empleador público cuanto este asumía las contingencias pensionales, lo que ocurrió con EPM hasta el 30 de junio de 1995, siendo la Ley 100 de 1993 de obligatorio acatamiento para EPM.
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TEMA: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL / PRESUNCIÓN - El artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que toda relación de trabajo personal se presume regida por un contrato de trabajo, regla que le otorga un alivio probatorio al trabajador puesto que le basta demostrar la ejecución personal de un servicio para que se presuma en su favor la existencia de un vínculo laboral. En contraste, al empleador le incumbe desvirtuar el hecho presumido a través de elementos de convicción que acrediten que el servicio se ejecutó de manera independiente y autónoma / CONTRATO DE TRABAJO -Al respecto el art. 23 del estatuto del trabajo establece los elementos esenciales del contrato de trabajo así: Prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. / CARGA PROBATORIA /
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ / RETIRO TÁCITO - Cobra sentido cuando una persona solicita el pago de la pensión y deja de cotizar, con lo cual debe entenderse que su intención de comenzar a percibir su mesada pensional. / INTERESES MORATORIOS - El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 dispuso su causación siempre y cuando se incurra en mora en el reconocimiento y pago de mesadas pensionales. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / REQUISITO DE CONVIVENCIA - Para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, tanto de afiliado como de pensionado, debe existir un tiempo de convivencia mínima de 5 años. / INDEXACIÓN /
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TEMA: DE LA COSA JUZGADA - Para que se configure el fenómeno de la cosa juzgada, deben concurrir tres requisitos, que son: i) identidad de partes; ii) identidad de la cosa pedida e iii) identidad de la causa de pedir. / CAUSA PETENDI - La causa petendi, o causa de pedir, es un elemento objetivo, que responde a la pregunta de por qué se litiga. / LA IDENTIDAD DE OBJETO - Este elemento se configura cuando la demanda versa sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. / IDENTIDAD DE LAS PARTES - El requisito queda claramente configurado, cuando quienes integran las partes en el nuevo proceso son las mismas que intervinieron en el anterior. /
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO - Tiene como presupuesto esencial, el absoluto conocimiento del asegurado sobre las consecuencias jurídicas que se puedan derivar del cambio de régimen pensional, el cual ha de venir suministrado y garantizado por el agente adscrito al respectivo fondo. / DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS AFP - La asesoría a cargo de la administradora, se erige en una obligación insoslayable, teniendo en cuenta la trascendencia e importancia de los efectos económicos que puede representar una decisión de tal naturaleza. /


