Decisiones Sala Laboral
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TEMA: EL TRASLADO DE RÉGIMEN - El traslado de régimen por vinculación a una AFP, es un acto jurídico que requiere para su eficacia y validez, del consentimiento exento de vicios, objeto y causa lícita, así como el cabal cumplimiento de la forma solemne en los actos o contratos que así lo exijan. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS AFP - Las administradoras de pensiones tienen el deber de proporcionar a sus interesados una información completa y comprensible, a la medida de la asimetría que se ha de salvar entre un administrador experto y un afiliado lego, en materias de alta complejidad. /
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TEMA: BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. / INTERESES MORATORIOS – La causación de intereses moratorios en favor de los pensionados, se da ante la tardanza de la administradora de pensiones en el pago de las mesadas pensionales, dentro de los términos legales, que para la pensión de sobrevivientes es de dos (02) meses contados a partir de la reclamación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 717 de 2001. /
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TEMA: SUBSIDIO DE INCAPACIDAD - Se ha instituido dentro del régimen del Sistema General de Seguridad Social el reconocimiento y pago de las incapacidades, bien sea por enfermedad común, o por enfermedad profesional. / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA GESTIONAR EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES - El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. /
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TEMA: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 100 DE 1993 - Un requisito “sine qua non” para que opere el beneficio, es haber contado con la cobertura del riesgo con anterioridad al 1 de abril de 1994. / CONTABILIZACIÓN DE SEMANAS - Ante la mora del empleador en los aportes es viable la contabilización de semanas, pero en circunstancias donde se discuta la existencia del vínculo laboral, la carga de la prueba recae en el afiliado.
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TEMA: MONTO MÁXIMO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Corresponde única y exclusivamente al 80% del ingreso base de liquidación, sin consideración del número de semanas necesario para alcanzar el referido tope, siendo esta la única limitación respecto del incremento que se puede obtener por las semanas adicionales. / INCREMENTO TASA DE REEMPLAZO - Incrementa en 1,5%, por cada 50 semanas adicionales a las 1.300 semanas mínimas requeridas para causar el derecho a la prestación.
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TEMA: INCOMPATIBILIDAD ENTRE MESADAS Y SUBSIDIOS – No es posible recibir simultáneamente el subsidio por incapacidad y alguna otra prestación económica derivada del estado de invalidez. / MORA DEL FONDO DE PENSIONES - Opera luego de pasados cuatro meses de radicada la solicitud de reconocimiento pensional, con el lleno de los requisitos. / RETROACTIVO PENSIONAL – Son las mesadas pensionales causadas desde la fecha en que se cumplieron los requisitos para acceder a la pensión, hasta la fecha del reconocimiento de esta.

