Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DEPENDENCIA ECONÓMICA EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Un factor fundamental para su reconocimiento es que, extinguida la relación de contribución económica del causante hacia el presunto beneficiario, la solvencia de este último se ve amenazada en importante nivel, de manera que pone en riesgo sus condiciones dignas de vida. / CONCURRENCIA DE BENEFICIARIOS – No es posible reconocer como beneficiarias a la cónyuge o compañera permanente del occiso y a la madre del mismo, en cuanto el reconocimiento de la pensión para la primera es excluyente del de la última.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado, fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - La selección de cualquiera de los regímenes pensionales es de libre y voluntaria elección. Cualquier persona que atente contra el derecho del trabajador a su afiliación, traerá como consecuencia que la afiliación quedará sin efecto. / DEBER DE INFORMACIÓN - El fondo de pensiones es responsable de proporcionar e indicar al usuario que pretende trasladarse de régimen, los elementos determinantes para tomar una decisión informada. /
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - Nace como fruto del análisis de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto esta determinó que muchas personas en el país se trasladaron de un régimen a otro sin que haya existido una suficiente información por parte de la administradora de pensiones, provocando pérdida de sus derechos pensionales más beneficiosos. /
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TEMA: CONCEPTO DE MALA Y BUENA FE - La mala fe se refleja en un procedimiento falto de sinceridad, con malicia, con engaño, con intervención de obrar en provecho propio y en perjuicio del interés ajeno, mientras que la buena fe no es otra cosa que la convicción o conciencia de no perjudicar al otro, de no usurpar la ley ni incumplir los negocios jurídicos. / BUENA FE EN EL PAGO DE ACREENCIAS LABORALES - las razones ofrecidas para justificar la falta de pago de las prestaciones sociales al finalizar el contrato se limitaron a que al demandante se le otorgó un "bono compensatorio" que incluía dicho concepto al estarlos ligando un contrato de prestación de servicios en razón a la calidad de pensionado, no obstante, estos supuestos no enmarcan el actuar de la buena fe, dado que las actividades ejercidas por el trabajador lejos de ser accidentales, ocasionales o transitorias, tenían vocación de permanencia. /
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ / PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - No se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo el afiliado o beneficiario haya contraído una expectativa legítima, concebida conforme a la jurisprudencia. / CONTRATACIÓN DEL SEGURO PREVISIONAL – La contratación del seguro previsional en el régimen de ahorro individual es de carácter obligatorio, lo cual se debe a que los aportes realizados y sus rendimientos pueden resultar insuficientes para financiar la prestación, por lo que, le corresponde a la aseguradora, en condición de garante, proveer el faltante, por tratarse de una cobertura automática. /


