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TEMA: PROVIDENCIA INADMISORIA - La acción de extinción de dominio tiene un procedimiento especial, pero permite remisiones normativas para suplir vacíos, por tanto, el juez puede aplicar el artículo 90 del Código General del Proceso para inadmitir o rechazar el conocimiento de la resolución si no se cumplen requisitos formales. La decisión del juez fue ajustada a derecho, ya que la Fiscalía no aportó los documentos esenciales requeridos./
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TEMA: EXTENSIÓN DEL DOMINIO - El inmueble fue utilizado para la ejecución de actividades ilícitas respecto de las que, los afectados, no demostraron que actuaron de buena fe, diligencia o cuidado, por lo que se considera acreditada la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, para declarar la extinción del derecho de dominio. /
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TEMA: INDEBIDA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO - No se advierte que la defensora haya concretado su inconformidad en el marco de las exigencias legales previstas para ejercer el derecho de controversia, en tanto no presentó una adecuada oposición que pueda ser analizada en esta sede judicial, en orden a propugnar por una revocatoria o modificación de la decisión atacada. /
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TEMA: NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - Si bien es cierto dentro de la petición inicial de control de legalidad existe otra solicitud diversa de aquella, referida a la falta de prueba para imponer las medidas, la misma se entiende subsidiaria de la principal que no fue atendida, pues si fuere cierto que el término en cuestión ya está vencido, no sería necesario estudiar la petición desde la órbita de otras causales previstas por el artículo 112 del C.E.D.
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA - Bajo los parámetros constitucionales, es que esta Sala de decisión, negará por improcedente la acción de tutela; toda vez que se probó que los derechos invocados no fueron quebrantados, cuando el objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares. /
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TEMA: DEBIDO PROCESO - No fueron atendidas las formas propias que el procedimiento extintivo requiere, puesto que la postura asumida por el a quo resulta desatinada, al sustraerse de su deber de resolver lo propuesto por la apoderada judicial del afectado y porque con ello cercenó como se dijo, la posibilidad de contradicción. /