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TEMA: FALTA DE PRUEBA DEL ORIGEN ILÍCITO DEL DINERO - Cuando la Fiscalía presenta una tesis extintiva endeble, por carecer del elemento de la actividad ilícita, se presentaría una desproporcionalidad si la judicatura exigiera al afectado probar contra una afirmación indefinida, puesto que no le corresponde probar la inexistencia de hechos inespecíficos. Por eso mismo, si para haber vinculado el vehículo se asumió que el mismo fue el medio para transportar unos recursos provenientes de una indeterminada fuente ilegítima, entonces, decaído el argumento de que el dinero pudiera tener origen ilegítimo. /
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TEMA: DEBER DE VIGILANCIA Y CUIDADO - Las diligencias revelan que la afectada, al hacerse con el aludido inmueble, se cercioró primero de su estado jurídico y, como no halló ninguna irregularidad o contrariedad frente al mismo, procedió a consolidar el contrato; el ente persecutor no probó la causal de extinción de dominio, como tampoco aportó pruebas que denotaran que la afectada no es tercera de buena fe exenta de culpa. Se demuestra de manera consistente que la propietaria del inmueble desplegó una conducta diligente tanto en la etapa previa a la suscripción del contrato de arrendamiento como en la administración posterior del bien. /
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TEMA: CONTUMACIA PROCESAL – La Contumacia no se puede hacer pasar subrepticiamente como una muestra de carencia de notificación, sino que el demostrado desinterés, por cualquiera de los sujetos procesales, hace que tenga que soportar las consecuencias negativas de la desatención de las cargas que le asignen el juez o la ley. / PERSPECTIVA DE GÉNERO - La Sala acepta que aplicar el enfoque de género realmente pudo tener una incidencia directa contra la prosperidad de la pretensión extintiva; toda vez que no sería posible profesar que hubiera voluntad de permitir, consentir, tolerar o realizar la actividad ilícita, bajo las categorías de culpa grave o dolo por parte del titular del bien, cuando su voluntad se encuentra doblegada por un miedo insuperable. Pero dentro del plenario no reposa indicio alguno acerca de esta situación. /
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TEMA: CAUSAL DE NULIDAD EN PROCESOS DE EXTINCIÓN - La indebida vinculación de los herederos y, por consiguiente, el yerro en su notificación hace palmaria la configuración de las causales de nulidad 2 y 3 establecidas en el artículo 83 del C.E.D., puesto que, además de consolidarse la falta de notificación, esta derivó en una violación a las garantías fundamentales al debido proceso al cercenarles la intervención en la acción de extinción del dominio. /
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TEMA: CONTROL Y DILIGENCIA DEL TITULAR DEL PREDIO - El abandono del inmueble no obedeció a un acto voluntario de los titulares ni de un incumplimiento de la obligación constitucional de velar por la función social de la propiedad, sino que consecuencia directa de la violencia que azotaba la zona rural del municipio donde se localiza. En tales circunstancias, no es posible concluir que las plantaciones de cultivos ilícitos de coca hubiesen sido promovidas, consentidas o auspiciadas de manera directa o indirecta por los afectados.
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TEMA: LÍMITES DEL CONTROL JUDICIAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO - La Sala precisó que el juez especializado en extinción de dominio tiene la función natural de ejercer el control de legalidad sobre las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía, y debe declarar su ilegalidad cuando esta actúe por fuera del marco excepcional de seis meses previsto en el artículo 89. Al superar dicho término, se entiende decaído el poder cautelar extraordinario de la Fiscalía. Se aclara que únicamente se desafectarán los porcentajes del derecho de dominio correspondientes a los incidentistas, en consecuencia, se mantendrán las medidas cautelares que gravan el resto de la propiedad. /

