Noticias Tribunal Superior de Medellín
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TEMA: PRISIÓN DOMICILIARIA-Para evaluar subrogados, debe considerarse la pena mínima legal del delito cometido, no la pactada en el preacuerdo. El delito de porte ilegal de armas tiene una pena mínima de 9 años, lo que excluye la prisión domiciliaria por el artículo 38B. No se aportó prueba médica suficiente para justificar la reclusión domiciliaria por enfermedad. No se acreditó la condición de cabeza de familia, dado que el procesado cuenta con una red de apoyo familiar.
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TEMA: DUDA RAZONABLE- No se probó la flagrancia ni la legalidad de la captura. El reconocimiento del acusado fue irregular y no se hizo conforme al artículo 253 del C.P.P. No se practicaron pruebas técnicas como absorción atómica ni toma de huellas en la motocicleta. Los indicios utilizados por el juez de primera instancia no eran suficientes ni concordantes para establecer responsabilidad penal.
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TEMA: SUSTITUCIÓN DE LA PENA POR SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA- No se cumple uno de los requisitos esenciales: la demostración de marginalidad como causa del delito, aunque se acreditó la condición de madre cabeza de hogar y se presentó un plan de servicios, no se probó que la comisión del delito estuviera motivada por marginalidad económica. No se aportaron pruebas suficientes de pobreza extrema, dependencia económica, ni vinculación del delito con necesidades de manutención.
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TEMA: PROHIBICIÓN LEGAL- Si bien al juez le corresponde la tarea de interpretar la ley, en los eventos en que la norma es expresa, esa labor se limita a su literalidad, sin que pueda recurrir a valoraciones subjetivas para inaplicar su contenido. Así el condenado cumpliese los demás requisitos exigidos en el artículo 64 del CP, es claro que el motivo por el cual no es merecedor del sustituto es porque así lo dispone la ley; esto es, por expresa prohibición legal no es posible acceder a la libertad condicional./
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TEMA: TRASLADO A RESGUARDO INDÍGENA- No se probó que aquel ostente los usos, costumbres y tradiciones de esa comunidad nativa, sobre todo cuando la dejó hace más de 12 años, tampoco no existen elementos que indiquen mínimamente cuál ha sido su proceso de adaptación, cómo se han afianzado en él las practicas ancestrales del resguardo al que dice pertenecer, para adelantar el estudio y ponderación de derechos fundamentales que pudieran estar involucrados y que permitan aplicar de manera efectiva ese enfoque diferencial. /
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TEMA: INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL- El daño moral fue suficientemente probado mediante testimonios y dictamen psicológico. La cuantificación se encuentra dentro de los márgenes razonables conforme a la jurisprudencia. La reparación moral es procedente incluso en casos de conducta culposa, siempre que el daño esté acreditado.





