Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-El dicho de la demandante no logra tener soporte en alguna prueba que milite en el plenario, como acertadamente lo estimó la a quo, aunado a que, por el contrario, y como quedó dicho, entra en abierta contradicción con la prueba documental recabada y, por lo tanto, no se vislumbra que se haya presentado entre los pretensos convivientes una auténtica comunidad de vida estable, permanente y firme, de mutua comprensión, apoyo espiritual y físico y camino hacia un destino común./
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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA- El Juzgado Trece Laboral Municipal de Medellín no debía analizar su competencia para conocer el asunto remitido por su superior funcional, sino que debió avocar su conocimiento incontinenti, en razón a que, ante la inviabilidad legal de rehusar la asunción del conocimiento de la acción judicial, no le era dable proponer un conflicto negativo de competencia.
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TEMA: EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD-Será de libre disponibilidad, desde el momento en que el afiliado opte por contratar una pensión, el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, más el bono pensional, si a ello hubiere lugar, que exceda del capital requerido para que el afiliado obtenga una pensión./
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Reintegro, pago de salarios y prestaciones sociales, indemnización Ley 361 de 1997 – No se reconoce debido a que se demuestra que el trabajador fue despedido por terminación de la obra o labor para la que fue contratado y no por motivos discriminatorios por su estado de salud.
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Laboral individual - Estabilidad laboral reforzada, ineficacia del despido, reintegro, indemnización por despido sin justa causa -. No se concede debido a que nada le impedía realizar su labor, pero si se otorga la indemnización debido a que no se logra probar por parte del empleador que la terminación de la actividad para la que fue contratada fue la causa del despido.
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TEMA: DESPIDO INDIRECTO. Laboral individual - indemnización por despido indirecto – No se configura debido a que no se prueba que la renuncia fue por culpa del empleador.






