Boletín Jurisprudencial No. 2 de 2026 Nos complace presentar una nueva edición de nuestro boletín trimestral de jurisprudencia, un espacio concebido no solo como un registro de la actividad judicial
Boletín Jurisprudencial No. 1 de 2026 En el año en que el Tribunal Superior de Medellín conmemora ciento noventa años de existencia, presentamos a la comunidad jurídica una nueva edición del Boletí
REPÚBLICA DE COLOMBIATRIBUNAL SUPERIORDISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍNSALA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIOA V I S OREFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELARADICADO: 05001222000020260004600ACCIONANTE: MARÍA GEO
TEMA: CONTRATO REALIDAD EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS-La prestación personal activa la presunción del artículo 24 del CST, pero esta puede desvirtuarse si se prueba autonomía, ausencia de subordinación y mera coordinación operativa propia del servicio de salud. /PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES-Las facturas aportadas como soporte de servicios personales se rigen por la prescripción trienal del artículo 151 del CPTSS, interrumpida por reclamación directa oportuna./
TEMA: MESADA 14- El tope de los tres (3) SMLMV para conservar la mesada catorce debe cotejarse directamente con la asignación pensional efectivamente reconocida e ingresada en nómina de disfrute. Al comprobarse que para el año 2012 el monto asignado y reliquidado (.642.946) resultaba inferior al límite de tres salarios mínimos de dicha anualidad (.700.100), el derecho se consolidó legítimamente en el patrimonio del actor./
TEMA: DEPENDENCIA DE MADRE RESPECTO DE HIJO FALLECIDO-El auxilio brindado por el causante no era accesorio, sino permanente, relevante y necesario para garantizar la subsistencia digna de su progenitora. Y es que no se trata de establecer numéricamente, si aquella podía sobrevivir con la ausencia de aquel aporte, sino hacerlo en condiciones adecuadas./
TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA- Culpa galénica por impericia sobre la duplicación del riesgo de ruptura uterina en paciente precesareada a la que se le aplica oxitocina, y, en consecuencia, conducta negligente e imprudente durante el seguimiento y tratamiento del parto. DEBER DE INFORMACIÓN- Incumplimiento al deber de información debido a la falta de comunicación a la paciente de que el riesgo altamente mortal de ruptura uterina, para su caso particular, se había duplicado.
TEMA: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA EN PROCESO EJECUTIVO- Estudio en dos niveles. Intereses: Cuando no aparece un sistema de interés especial se entiende que el interés pactado es simple. Conversión de las tasas de efectivo anual, a efectivo mensual.
TEMA: REDUCCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EXCESIVAS EN PROCESO EJECUTIVO- Opciones que los arts. 599 y 600 del Código General del Proceso (C.G.P.) presentan al juzgado y a los ejecutados para evitar el decreto de medidas cautelares excesivas o reducir el alcance de estas. La mora en decidir impone actualizar el valor del crédito y de los inmuebles cautelados.
TEMA: FILIACIÓN DERIVADA DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA (MATERNIDAD SUBROGADA)-Filiación generada por técnicas de reproducción asistida, importancia de la voluntad de los intervinientes en el proceso e interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
TEMA: LA TRANSACCIÓN-Permitir que un operador diferente revise la validez de una transacción en un proceso distinto, especialmente cuando dicho punto no puede ser planteado como objeto de litigio, implicaría una vulneración del principio de congruencia y compromete el principio de cosa juzgada, puesto que equivaldría a reabrir un asunto decidido./
TEMA: PROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - La Sala concluye que vedado le estaba a la funcionaria de primer nivel conceder el recurso de alzada que interpuso el acreedor del causante en contra de la providencia, que al desatar las objeciones formuladas en contra del inventario y los avalúos resolvió excluir sus acreencias, lo que imposibilita que pueda imprimírsele el respectivo trámite en la segunda instancia, razón por la cual, a tono con lo reglado por el inciso 4º del artícu
TEMA NECESIDAD, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES - La Fiscalía no motivó la proporcionalidad de la imposición de las cautelas respecto del inmueble, pues en la disposición insertó argumentos exclusivamente en torno a la suspensión del poder dispositivo, reiteró las graves actividades delictivas a las que estaban dedicados los integrantes y familiares del grupo delincuencial, pero de ninguna manera se refirió adecuadamente frente a porqué la afectaba debía soportar las c
TEMA: EXTINCIÓN DE DOMINIO POR EQUIVALENCIA DEL VALOR PATRIMONIAL - Está demostrado que para el año 2015 la citada ciudadana adquirió un bien inmueble, el cual pagó con un subsidio de vivienda que le otorgó Fonvivienda; que es el único bien con que cuenta y es equivalente, incluso de valor inferior, al dinero que esta percibió en su dedicación a las actividades ilícitas en un interregno anterior a la adquisición del inmueble del que se declaró su extinción. /
TEMA: OPORTUNIDAD PARA EJERCER DEFENSA Y RECONOCIMIENTO COMO TERCERA DE BUENA FE - Ante la cadena de irregularidades que conllevó al resultado desafortunado que culminó por afectar los intereses de la ciudadana, lo que se impone es dejar sin valor, no solo la sentencia de primera instancia que no accedió a la pretensión extintiva, sino también el trámite completo del proceso, desde el auto que admitió la demanda y ordenó notificar de ella a los afectados, inclusive, para incluir en este a la rec
TEMA: DERECHO AL DEBIDO PROCESO- Se evidencia que desconoció lo ordenado por la segunda instancia para dar aplicación a una acción de tutela diferente, desconociendo que se trata de una decisión ejecutoriada y que los efectos amplificadores de las sentencias de tutela están autorizadas únicamente a la Corte Constitucional como lo indica esta Corporación en la sentencia SU 349 de 2019, hecho con el que obvió revisar el cumplimiento de la orden constitucional de la cual se reclama observancia./
TEMA: DELITO DE INTIMIDACIÓN O AMENAZA CON ARMA MENOS LETAL-Configuración del delito (art. 185A CP) como delito de peligro abstracto y suficiencia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia. Se establece que el procesado fue quien desplegó el comportamiento intimidante, pese a la alegación de posible intervención del copiloto. La ausencia de testigos de descargo refuerza la inferencia de autoría.
TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA-Los indicios expuestos surgen de hechos que fueron acreditados dentro del plenario. La concordancia y suma de los indicios ya reseñados permite afirmar con grado de conocimiento suficiente que fue CAPC, el autor responsable del ilícito de porte de estupefacientes con fines de comercialización, como consecuencia de la constatación de varios hechos indicadores, de los cuales se extrae la existencia del hecho y su conexión desde un punto de vista lógico./
Boletín Jurisprudencial No. 2 de 2026 Nos complace presentar una nueva edición de nuestro boletín trimestral de jurisprudencia, un espacio concebido no solo como un registro de la actividad judicial del Tribunal Superior de Medellín, sino como una herramienta viva de unificación, análisis y pedagogía jurídica para el Distrito y el país. La función judicial no se agota en la resolución del litigio; se consolida en la creación de un precedente sólido que brinde predictibilidad al sistema de jus
Boletín Jurisprudencial No. 1 de 2026 En el año en que el Tribunal Superior de Medellín conmemora ciento noventa años de existencia, presentamos a la comunidad jurídica una nueva edición del Boletín Jurisprudencial, expresión viva de una tradición institucional que, con el paso del tiempo, se ha consolidado no solo en el Distrito Judicial, sino también en los ámbitos académicos, profesionales y jurisdiccionales. Este Boletín representa un espacio de difusión y reflexión que responde a la nec
Nos complace presentar a la comunidad jurídica la IV Edición del Boletín Jurisprudencial 2025 del Tribunal Superior de Medellín, bajo la dirección del Dr. Nelson Saray Botero, Presidente de esta Corporación. Esta edición, consolida las principales decisiones emitidas por nuestras Salas durante el periodo, con el objetivo de fortalecer la uniformidad doctrinal, promover la seguridad jurídica y garantizar una justicia cada vez más accesible, transparente y comprensible para la ciudadanía.