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TEMA: REGULACIÓN DE HONORARIOS - Para la determinación del monto de los honorarios, el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en el Código General del Proceso, el contrato acreditado se torna en el límite máximo de la tasación a los emolumentos del profesional incidentante.

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TESIS: (…) “La regulación de honorarios, en estrictez, atañe a la actuación profesional del apoderado a quien se revocó el poder, desde el inicio de su gestión hasta el instante de la notificación del auto admitiendo la revocación, y (…) queda enmarcada por la actuación adelantada por el petente dentro de este proceso, y solo dentro de él” (…). Dispone el artículo 76 del C. General del P. que “Para la determinación del monto de los honorarios, el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho.” (…). El numeral 4º del artículo 366 del C. General del P., establece que, “deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que se pueda exceder el máximo de dichas tarifas.” (…) “cuando el valor de los honorarios se pacta en una proporción sobre las expectativas de triunfo el asunto queda en la ‘indeterminación’, el resultado de la gestión es contingente e incierto, sujeto al éxito de la causa determinada al momento de la completa definición secundum legis del proceso, trámite, asunto o recurso, por lo cual, en tales circunstancias, (…) no implica la perentoria aplicación del contrato de prestación de servicios que el poderdante celebró con el abogado, pues al respecto la norma aludida sólo dispone que ‘el monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados’ de donde se sigue que eventualmente tal contrato sólo determinaría el máximo tope que puede fijarse a los emolumentos del profesional incidentante, por una labor llevada hasta su culminación’”.

M.P. JOSE GILDARDO RAMIREZ GIRALDO

FECHA: 03/03/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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