050013103001201500471-03

TEMA: RESCISIÓN DE LESIÓN ENORME. Interés jurídico, legitimación extraordinaria. Acción oblicua.  Para la estructuración de la lesión enorme deben concurrir ciertos requisitos: a) que la venta sea sobre bienes inmuebles y no se hubiese hecho por ministerio de ley; b) que la divergencia entre el justo precio al tiempo del contrato y el pactado sea enorme; c) que el negocio celebrado no sea de carácter aleatorio; d) que verificado el contrato no se renunció a la acción rescisoria; e) que el bien objeto de negocio no se perdió en poder del comprador y f) que la acción rescisoria se ejerce dentro del término legal (4 años). La acción oblicua, esta creada para que los acreedores no vean perjudicadas o reducidas sus expectativas de hacer valer sus derechos sobre el patrimonio de su deudor, ya que este pudo haberse empobrecido por mala fe o en perjuicio de ellos.

PONENTE: DR. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 14/12/2021

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