050013103002201600976-04

TEMA. VICIOS REDHIBITORIOS. “[…] el principio de buena fe que debe imperar en todo contrato es fundamento de la garantía por vicios ocultos, pero para proteger el adquirente, no solo por la ineptitud del bien adquirido, sin que el legislador haya exigido para su existencia, como lo pretendió la censura, que la efectividad de esa garantía estuviese supeditada a la prueba del conocimiento del vicio por parte del vendedor, o la demostración de su mala fe”

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

PROVIDENCIA. SENTENCIA. CONFIRMA

FECHA. 20/09/2022

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    22 Junio 2026
    11

    TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN- Para la procedencia de la revisión por imprevisión en los términos del artículo 868 del C. de Co., deben acaecer fenómenos excepcionales con las siguientes características: (i) posteriores a la...

063_2022_050013103002201600976-04.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales