050013103002202200095-01

TEMA: “SOBRE LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ANTES DEL PLAZO. Una obligación es exigible, si es pura y simple, o que cuando habiéndose sujetado a condición o plazo, éste se ha vencido o aquélla se ha cumplido. Para que opera la anticipación del plazo, contemplada en el numeral 1º del artículo 1553 del C. Civil, se hace necesario que se haya dado apertura del proceso concursal, ocurrido la admisión del proceso de reorganización o liquidación patrimonial

M.P: MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO

PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 16/02/2023031_002-20220095ConfirmaAutoApelado.pdf

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    10 Septiembre 2026
    157

    TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-Aun si se hubiese probado que la actora tenía un acuerdo con la pasiva para representar a las víctimas en los seis procesos indicados en la demanda, lo cierto es que ello era insuficiente para que los demandantes...

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales