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TEMA: PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN EL SISTEMA DE SALUD - es deber del juez de tutela ordenar que se garantice el acceso a todos los servicios médicos, procedimientos, medicamentos y demás prestaciones futuras que requiere el paciente, según el tratamiento que le fue prescrito.

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HECHOS: la actora se encuentra en tratamiento médico y requiere el suministro de medicamentos cada tres meses según las indicaciones de los médicos especialistas de la EPS a la cual se encuentra afiliada; sin embargo, la atención en salud por parte de su EPS, no ha sido oportuna y eficaz. Por ende, solicitó que se ordene a la EPS que de manera inmediata autorice y materialice la entrega de los medicamentos y, además, que se conceda el tratamiento integral respecto a su diagnóstico.

TESIS: En desarrollo del Principio de Integralidad en el Sistema de Salud:, es deber del juez de tutela ordenar que se garantice el acceso a todos los servicios médicos necesarios para llevar a cabo el tratamiento prescrito al paciente, para cuyo cometido, se concede el tratamiento integral para garantizar todos los procedimientos futuros que el paciente requiere hasta lograr la total recuperación de la salud, en lugar de obligarlo a padecer un viacrucis para ser atendido, entablando una acción de tutela para cada etapa o fase del tratamiento o para cualquier procedimiento que requiera. (…) la institución de salud que presta los servicios médicos a las personas afiliadas y a sus beneficiarios, tiene la obligación de atender el tratamiento integral, en el cual están incluidos los servicios médicos, hospitalarios, de cirugía, procedimientos, medicamentos y demás prestaciones que se lleguen a requerir, estén o no contenidos dentro del plan básico de salud, para conseguir la cabal recuperación de la salud y para una protección eficaz de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la dignidad de las personas.

M.P. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN

FECHA: 27/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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