050013103003201900336-01

TEMA. RESPONSABILIDAD MÉDICA. Régimen de culpa probada. Pérdida de la oportunidad. Las obligaciones en responsabilidad médica son de medio, excepto, si las partes pactan en contrario como ocurre en las intervenciones estéticas. Esta responsabilidad se analiza desde la lex artis, siendo necesario demostrar la culpa, teniendo la carga el demandante. Sumado a ello, la jusrisprudencia de la Corte Suprema de Justicia menciona la necesidad de recurrir no sólo a las leyes de la experiencia y la lógica, y la historia clínica, sino también, a los conocimientos técnicos. Sobre la pérdida de oportunidad "(...) la jurisprudencia del Consejo de Estado ha indicado que se trata de un perjuicio autónomo que dará lugar a la reparación, si se acredita que una adecuada prestación del servicio médico hubiera impedido el daño, incluso hay eventos en los que solo basta establecer que la falra del servicio le restó oportunidad de vida o mejora al paciente".

MP. DR. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 19/04/2022

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