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TEMA. CLÁUSULA PENAL, COMO TÍTULO QUE PRESTA MÉRITO EJECUTIVO. “Bien es sabido que el proceso ejecutivo parte del presupuesto insustituible de la existencia de un documento que de forma cierta consagra el derecho que se reclama, evidenciando la correlativa obligación del deudor y en cuya virtud, autorizado está el acreedor a reclamar del segundo la consabida obligación. […] Ahora, el tópico del mérito ejecutivo de la cláusula penal en nuestro país es asunto discutido y con diversas posiciones que van desde que ésta nunca puede cobrarse ejecutivamente porque siempre es necesario que se declare previamente el incumplimiento en un proceso declarativo; que puede ejecutarse siempre que se aporte la prueba del incumplimiento y cumplimiento correlativo (título complejo); o que basta que el contrato cumpla los requisitos de un título ejecutivo sin que sea necesaria la prueba del incumplimiento.”

MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

PROVIDENCIA. AUTO

FECHA. 26/01/2023

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