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TEMA: EL CONTRATO NO TIENE EFECTOS, RESPECTO DE TERCEROS.

Antecedentes. La demandante es hija extramatrimonial del demandado. A partir de la sentencia de filiación el demandado comenzó a efectuar diferentes negocios comerciales de sus bienes y propiedades con los demás hijos, esposa y particulares para aparentar insolvencia, ocultando y distrayendo sus bienes para evitar que a su hija reconocida le correspondiera parte de ellos.

Problema Jurídico: El artículo 1766 del Código Civil y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública no producirán efectos contra terceros. No le asiste interés o legitimación a la parte demandante para debatir los negocios jurídicos vertidos escrituras públicas. La parte actora no probó la simulación.

Decisión. Confirma sentencia que negó las pretensiones de la demanda, de fecha 06 de marzo de 2019, del Juzgado 5° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.

PONENTE: DR. JULIAN VALENCIA CASTAÑO

FECHA: 24/03/21

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.

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