050013103005201700346-01

TEMA. EJECUTIVO SINGULAR Y COSA JUZGADA EN MATERIA PENAL. “cuando existe una sentencia condenatoria, se tiene por acreditada la conducta tipificada como delito, razón por la cual no podría discutirse nuevamente el asunto en sede civil; esto es, habiéndose determinado en el proceso penal la falsedad de los títulos base de recaudo en este proceso ejecutivo, y por ende el fraude procesal por haberse pretendido su cobro, sobra este estudio en esta instancia”

MP. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 10/11/2022

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    28 Abril 2026
    66

    TEMA: SERVIDUMBRE PARA DAR SALIDA Y DIRECCIÓN A LAS AGUAS SOBRANTES- Artículo 928 del Código Civil. Remisión a las reglas del artículo 919 y siguientes. Interpretación armónica y sistemática del ordenamiento jurídico. Autorización para realizar...

080_2022_050013103005201700346-01.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales