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TEMA: RESTITUCIONES DERIVADAS DE NULIDAD - / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - La posibilidad de establecer prestaciones a favor de un tercero distinto del sujeto que paga la contraprestación es un ejercicio válido de la libertad negocial, caso en el cual el “solo tercero” tiene legitimación por activa. /

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TESIS: “La posibilidad de establecer prestaciones a favor de un tercero distinto del sujeto que paga la contraprestación es un ejercicio válido de la libertad negocial. La ley reconoce esta potestad, aunque no intervenga la voluntad del tercer sujeto a favor del cual se pacta la prestación al momento de contraerse la obligación. Ese supuesto lo regula el artículo 1506 del Código Civil, bajo el nombre común de “estipulación para otro”. (…) La legitimación para realizar una reclamación depende de dos variables que pueden confrontarse en el escrito mismo de la demanda y sus anexos: 1. Que se alegue una relación jurídica sustancial que vincule al demandante con el demandado -por ejemplo, un contrato; 2. Que, en el contexto de esa relación, el demandante se afirme en una posición que, según las normas sustanciales, le permita reclamar frente al demandado una determinada prestación. (…) Si se lee desde la regulación expresa del artículo 1506 del Código Civil, si al momento de celebrar el contrato el acreedor de la cosa se obligó a pagar el precio al deudor para que éste transfiriera el dominio del bien a un tercero, en principio sólo “esta tercera persona podrá demandar lo estipulado”. Esta es una regla de legitimación en la causa. Los contratantes podrían revocar voluntariamente la estipulación frente al tercero, hasta que este acepte tácita o expresamente la estipulación. Pero, una vez aceptada, el acreedor de la prestación estipulada por el comprador es el tercero; por más que sea el comprador quien haya hecho la estipulación, por más que haya pagado el precio, “sólo esta tercera perdona podrá demandar lo estipulado”; o, en otras palabras, sólo el “tercero” tiene legitimación por activa.”

MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 10/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ESTADO: CASACIÓN

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