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TEMA: TRÁMITE DE EXCEPCIONES PREVIAS - el término para pronunciarse sobre ellas y subsanar los defectos anotados si fuere el caso, es de tres días. Si se deja vencer el plazo, el juez resolverá las excepciones y si alguna se declara probada, le concederá término al demandante para que subsane, so pena de decretar la terminación del proceso.

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HECHOS: los demandados formularon la excepción previa de falta de legitimación en la causa por activa, con relación al demandante, por “no haber acreditado la calidad en la que dice comparecer”. La apoderada solicitó que no se corriera ningún termino procesal durante el traslado de las excepciones previas debido a que estaba incapacitada, sin embargo, el Juez determinó que no era posible dar por interrumpidos los términos procesales, por lo que declaró configurada la excepción previa alegada y terminó de plano el proceso.

TESIS: la Excepción Previa por no haberse presentado prueba de (…) la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado cuando a ello hubiere lugar: es una excepción que surge o se origina en la necesidad de que entre la persona que convoca al proceso y la pretensión exista un vínculo que legitime esa intervención, su importancia es tal que el Juez Cognoscente debe establecerla desde el estudio de la admisibilidad de la demanda –artículo 84 y 85 del C.G.P- en las excepciones previas – numeral 6 del artículo 100 ibídem-, o, en su defecto, como un presupuesto formal de la acción, al momento de resolver la sentencia. De allí que cuando se trata de la comparecencia del heredero, como encargado de continuar la personalidad jurídica de la sucesión, resulta imperativo probar esa condición, cuya falta de acreditación genera la falta de capacidad para ser parte. (…) es frecuente que este defecto de forma de la demanda el demandado también lo alegue por medio del recurso de reposición en contra del auto de admisión. (…) una vez formuladas las excepciones previas, se correrá el traslado al demandante por el término de tres (3) días conforme a lo previsto en el artículo 110 para que se pronuncie sobre ellas, y si fuere el caso, subsane los defectos anotados. (…) cuando se ha surtido el traslado, el juez decidirá sobre las excepciones previas, para que, en el caso de prosperar alguna que impida continuar con el trámite del proceso, sin que tampoco pueda ser subsanada o no lo haya hecho oportunamente, deberá declarar terminada la actuación y ordenará devolver la demanda al demandante. Quiere decir ello, que, si se declara probada la excepción, el juez debe concederle al demandante un término para que subsane las irregularidades o aporte los documentos faltantes, y si la parte no acepta dicha orden, declarará terminada la actuación.

M.P. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

FECHA: 29/08/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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