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TEMA: NULIDAD ARTÍCULO 121 CGP - Puede ser convalidada con el silencio de las partes. / NULIDADES PROCESALES – No es viable que se invoquen simples irregularidades que no alcancen a afectar las garantías de los sujetos partícipes.

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TESIS: La nulidad de que trata el artículo 121 del CGP es saneable en los términos del artículo 136 ejusdem, conforme a la exequibilidad condicionada declarada por la Corte Constitucional en la sentencia C-443 de 2019. La nulidad de que trata el artículo 121 ejusdem puede ser convalidada con el silencio de las partes, según la Corte Constitucional, en los términos del artículo 132 y siguientes del CGP; específicamente el numeral 1º del artículo 136 ibidem indica que: “cuando una parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla”, “la nulidad se considerará saneada”. (…) el demandante agregó como irregularidad que el juez en la audiencia de instrucción y juzgamiento no anunció el sentido del fallo ni dictó sentencia dentro de los diez días siguientes; sin exponer la causal de nulidad que invocaba, teniendo en cuenta que es un alegato distinto a la ya desestimada nulidad por falta de competencia del artículo 121 del CGP. (…) (…) Es interesante la idea de abordar la nulidad más allá del marco legal, para avizorarla desde un marco constitucional y así dotar al juez ordinario de herramientas de control, como son las propias del despacho saneador, para evitar que en el futuro se dé la intervención por parte del juez constitucional. El artículo 133 del Código General del Proceso ofrece un amplio margen de supuestos vinculados con la protección al debido proceso, sin que sea viable que se invoquen simples irregularidades que no alcancen a afectar las garantías de los sujetos partícipes. Si bien el fallador de primera instancia desatendió la carga argumentativa que le correspondía, debe contemplarse que el legislador no previó dentro de las causales de nulidad del proceso alguna relacionada con este apartado. En este sentido, la transgresión alegada por el recurrente con fundamento en el debido proceso no constituye una nulidad y por ello el juez puede rechazarla de plano en virtud del artículo 135 del estamento procesal.

 

MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 31/07/2023
PROVIDENCIA: AUTO

 

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