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TEMA. RESOLUCIÓN DE PROMESA DE COMPRAVENTA. CLAUSULA PENAL. COMPENSACIÓN. RESTITUCIONES MUTUAS. El código civil ha señalado que la compensación es “… un modo de extinguir las obligaciones recíprocas entre dos personas, que evita un doble pago entre estas. Tiene cabida siempre que cada una de dichas personas es, a la vez, acreedora y deudoras de la otra, de cosas de género iguales y, por ello, fungibles o intercambiables entre sí...”. A su vez, la compensación legal exige que las deudas sean de dinero, cosas fungibles, o indeterminadas de igual género y calidad, que sean líquidas y actualmente exigibles.

MP. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO.

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 12/05/2022

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