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TEMA: OPOSICION A LA ENTREGA DE DILIGENCIA DEL BIEN. No es posible alegarla en el marco del artículo 456 CGP. No puede confundirse la oposición a la entrega dispuesta en el artículo 309 del C.G.P. con la prevista en el artículo 456 Ib., en el que expresamente se señala que cuando la entrega del bien deviene de adjudicación dada en remate, no es admisible oposición alguna, por tanto tramitar una oposición formulada durante la diligencia de entrega de bien rematado, es contrario a las formas procesales relativas al caso, empero tal actuación no ata al juez para proveer conforme a derecho.precisiones pertinentes en cuanto a los errores en que el juzgado incurrió en el auto inicial. 

PONENTE: DRA. MURIEL MASSA ACOSTA

FECHA: 07/05/2020

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

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