05001310300920100775-02

TEMA: PERTENENCIA. Nulidad procesal. Indebida notificación. Notificación por Estados.  El no cumplimiento de requisitos de subsanación de la presentación de la demanda tiene como consecuencia el rechazo de ésta. La notificación personal para el demandante sólo opera para la admisión de la demanda o de mandamiento de pago, y las notificaciones posteriores se realizan por Estados o en estrados si se trata de audiencia. Corresponde a “quien promovió o inició la acción la carga de estar vigilante o atento a cualquier actuación que se produzca dentro de dicho asunto”, por tanto, no puede e apoderado excusar su desatención al proceso, en el cambio de despacho a cargo del mismo, pues cada trámite cuenta con su radicado único para poder hacer seguimiento al mismo.

PONENTE: DR. CARLOS ARTURO GUERRA HIGUITA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO

FECHA: 05/02/2021

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