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TEMA. DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR EN ACCIÓN POPULAR. “en el marco de las acciones populares es viable que el juez decrete, de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares que estime pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se hubiere causado. […] las medidas cautelares que puede adoptar el juez de la causa popular no se restringen a las referidas, así que aquellas deben entenderse de forma meramente enunciativa. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha expresado: «En cuanto a las facultades del juez popular, el Consejo de Estado y esta Corte, han sostenido que “está investido de amplias facultades, derivadas de la autonomía procesal que ostenta la acción popular y de la finalidad que ésta busca, que no es otra que la protección de los derechos de la comunidad”. De manera tal que puede decretar medidas cautelares de diferente naturaleza, no solo con fundamento en el artículo 25 de la Ley 472 de 1998, sino también con apoyo en los artículos 229 y 230 de la de la Ley 1437 de 2011 (CPACA”)

MP.  PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA

PROVIDENCIA. AUTO

FECHA.  12/01/2023

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