050013103011201900049-01

TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. INDEBIDA VALORACIÓN PROBATORIA. Solicitan los apelantes, se revoque la sentencia al no haberse valorado en debida forma el material probatorio, incluyendo las declaraciones de parte. Sobre este punto, concluye la Sala de Decisión, que le asiste razón al a quo en su decisión, al estar acorde con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justica-Sala Civil, que señala: “En consecuencia, la declaración de parte solo adquiere relevancia probatoria en la medida en que el declarante admita hechos que le perjudiquen o, simplemente, favorezcan, al contrario, o lo que es lo mismo, si el declarante meramente narra hechos que le favorecen, no existe prueba, por una obvia aplicación del principio conforme al cual a nadie le es lícito crearse su propia prueba”( SC14426-2016). Sobre la liquidación de los perjuicios, encontró probado el superior, la correcta ponderación para su otorgamiento, por ello, confirmó la sentencia de primera instancia.

MP. DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

PROVIDENCIA. SENTENCIA.

FECHA. 11/02/2022

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    28 Abril 2026
    66

    TEMA: SERVIDUMBRE PARA DAR SALIDA Y DIRECCIÓN A LAS AGUAS SOBRANTES- Artículo 928 del Código Civil. Remisión a las reglas del artículo 919 y siguientes. Interpretación armónica y sistemática del ordenamiento jurídico. Autorización para realizar...

027_2022_050013103011201900049-01.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales