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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. Contrato de transporte terrestre. Prescripción de la acción contractual. Deber legal de seguridad en el ejercicio de la actividad peligrosa. Compensación de culpas. La responsabilidad civil contractual puede ser entendida como el deber de indemnizar el daño causado en ocasión al incumplimiento contractual. Si el incumplimiento fuese legal, cuasicontractual, delito o cuasidelito y/o violación al deber legal general de prudencia, la responsabilidad es extracontractual. En el contrato de transporte terrestre, el transportador se compromete a trasladar a los usuarios de un lugar a otro garantizando su seguridad, lo que conlleva una obligación de resultado de seguridad en cuanto a la persona. La acción contractual prescribe a los dos años desde la ocurrencia del hecho, y puede ser transmitida por el causante, pudiendo entonces los herederos recurrir a la acción hereditaria si pretenden la indemnización por los daños ocasionados a la víctima directa, o a la acción personal, si pretenden la indemnización por los daños ocasionados a ello, lo que deviene en responsabilidad extracontractual que prescribe a los 10 años.

MP. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ

PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: NOVIEMBRE 30 DE 2020

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