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TEMA: PRUEBA PERICIAL - “La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días”. /

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HECHO: En el presente proceso reivindicatorio, el a quo negó solicitud elevada por la apoderada del opositor en el sentido de citar al perito, quien realizó la pericia arrimada al proceso en cuestión. Argumentó aquél que cuando las partes desean valerse de esa clase de prueba, deben solicitarla o aportarla en el momento procesal oportuno. Corresponde a la sala determinar si la mencionada solicitud se presentó en el momento procesal oportuno, además de dilucidar De qué manera se surte la contradicción de un dictamen pericial decretado de oficio.


TESIS: Desde la vigencia del nuevo estatuto procesal, la prueba pericial no se solicita para que el juez la decrete -como sucedía en vigencia del Código de Procedimiento Civil-, sino que es la parte que pretenda valerse de ella quien debe aportarla en la respectiva oportunidad para pedir pruebas o, al menos, anunciarla como lo establece la nueva normativa. (…) Si el término previsto para pedir pruebas es insuficiente para aportarlo, la parte que pretende valerse de tal medio probatorio puede simplemente anunciarlo, para arrimarlo dentro del término que el juez le conceda. Es decir, no puede sacarse de contexto lo resaltado para entender que un dictamen decretado de oficio puede controvertirse aportando otro dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento, auto que en verdad ni siquiera está previsto, como adelante se verá. (…) Cuando ante la admisión de la oposición se presenta insistencia en la entrega por parte del interesado, se abre una oportunidad para que uno y otro puedan pedir pruebas relacionadas con la oposición, y esa oportunidad comprende los cinco (5) días siguientes a la práctica de la diligencia –si esta fue practicada por el juez de conocimiento- o a la notificación del auto que ordena agregar al expediente el despacho comisorio, si se practicó por comisionado. (…) Es claro entonces que ni siquiera hay que proferir auto corriendo traslado o poniéndolo en conocimiento de las partes, lo que claramente establece la norma es que una vez “Rendido”, es decir, adosado al expediente, permanecerá en la secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia, la cual no podrá realizarse antes de 10 días contados desde su presentación. De suerte que la contradicción se surte de esa manera, dejándolo en secretaría hasta la fecha de la audiencia, para que puedan las partes examinarlo y preparar el cuestionario que habrán de formular al experto en la audiencia, a la cual debe este asistir, y que además no podrá llevarse a cabo antes de 10 días contados desde la fecha en que se arrimó al expediente el respectivo dictamen.

MP. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA: 29/11/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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