050013103016201700639-01

TEMA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Resolución de contrato. Cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contratantes. Consecuencias de la terminación del contrato. Principio de congruencia. Para que opere la resolución de contrato, una de las partes debió allanarse a cumplir, mientras la otra no lo hace. Verificado el caso, se encuentra que el contrato de prestación de servicios objetado ya había sido cumplido por ambas partes, al desempeñar la abogada sus labores hasta llevar a término el proceso de Acción de Reparación Directa, y al haber la contratante pagado los honorarios pactados y firmar la entrega de los mismo de conformidad, motivo por el cual, no procede el estudio de la pretensión principal de resolución. Si bien, la inasistencia a la audiencia de conciliación prejudicial es indicio grave, debe probarse que la solitud de esta versa sobre los mismos hechos de la demanda.

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 26/11/2021

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