TEMA: INTERPRETACIÓN DE CONTRATO - / AUTONOMÍA NEGOCIAL – “libre facultad para celebrar el contrato que les plazca y determinar sus efectos, contenido y duración” /
TESIS: “(…) la experiencia ha enseñado que no siempre la redacción de las disposiciones brinda la claridad esperada, y es por ello que el legislador prevé pautas de interpretación en los artículos 1618 a 1624 del C. Civil, aplicables también en el ámbito mercantil conforme a la remisión contenida en el art. 822 del C. de Co., a las cuales obviamente entonces no cabe acudir cuando las cláusulas contractuales no exigen interpretación diferente a la que dimana de su propio tenor literal.”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 14/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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