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TEMA: FORMAS DE VENCIMIENTO DEL TÍTULO VALOR DE PAGARÉ - Según el artículo 711 del Código de Comercio serán aplicables al pagaré, en los conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio, incluidas sus formas de vencimiento. /

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HECHOS: La accionante presentó una demanda con pretensión ejecutiva en contra del demandado por la suma de $1.000’000.000 por concepto de capital, $9’950.000 por intereses remuneratorios y lo intereses de mora desde la exigibilidad hasta el pago. Todo con base en dos pagarés, suscritos por el demandado.

TESIS: Cuando la literalidad del pagaré da cuenta de que el vencimiento depende de un acuerdo entre las partes, se evidencia que la exigibilidad está condicionada por la existencia de títulos ejecutivos complejos, conformados por cada pagaré objeto de cobro más el acuerdo expreso anunciado sobre la forma de vencimiento. (…) Las formas de vencimiento de dicho título valor, a saber: 1) a la vista; 2) a un día cierto, sea determinado o no; 3) con vencimientos ciertos sucesivos y; 4) A un día cierto después de la fecha o de la vista. (…) Para que el vencimiento sea a la vista se debe a) plasmar expresamente en el texto; b) Dejar claridad de que el capital sería pagado al momento de su presentación; c) Simplemente, guardar silencio, caso en el cual sería pertinente la discusión de si la ausencia de estipulación significa que el vencimiento es a la vista o no. (…) Debe aclararse que es muy distinto guardar silencio frente a la forma de vencimiento, que supeditar el asunto a un acuerdo previo o posterior. En el primer escenario, el silencio abre paso a una discusión respecto a si el vencimiento es a la vista o no; en el segundo se trata de una condición suspensiva -hecho futuro e incierto-, lo cual va contravía de un requisito esencial del pagaré: “la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero”. (…) La exigibilidad está condicionada a la existencia de un pacto entre deudor y acreedor. Con la sola existencia del título valor solo se puede estar a la expectativa de ¿cuál fue el acuerdo entre las partes?, para determinar la forma de vencimiento y, en últimas, establecer cuándo debe pagar el deudor la obligación. La ausencia de ese pacto, sin duda, resta toda exigibilidad al título valor; se itera, porque la discusión no parte del silencio frente a la forma de vencimiento, sino frente al aplazamiento del asunto a un acuerdo inexistente. (…) Sin plazo no hay término o hecho futuro cierto que pueda anticiparse. Ni siquiera podría predicarse un incumplimiento del deudor estando pendiente el acuerdo sobre el momento de exigibilidad de la obligación.

MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 28/08/2023
PROVIDENCIA: AUTO.

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