TEMA: EXCLUSIÓN PROBATORIA Y DEBIDO PROCESO- Una vez decretada la comparecencia del perito, el juez no puede revocar dicha decisión sin demostrar una manifiesta impertinencia o una evidente inutilidad sobreviniente, pues la preclusión probatoria y la confianza legítima impiden suprimir pruebas ya ordenadas. La presencia del experto constituye un instrumento esencial para garantizar la contradicción técnica y la búsqueda de la verdad material. Su exclusión injustificada vulnera el derecho de defensa y excede las facultades de dirección del proceso, que deben ejercerse conforme a los principios de legalidad, motivación y efectividad del derecho sustancial./
HECHOS: La actora promovió procedimiento verbal, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes el 10 de marzo de 2017. El juzgado de origen, mediante auto del 5 de noviembre de 2025, decidió: (i) dejar sin efecto la convocatoria del perito al considerar que su comparecencia no fue solicitada para contradicción ni se estimaba necesaria su sustentación conforme al artículo 228 del CGP; y (ii) anunciar la emisión de sentencia anticipada en virtud del artículo 278 ibídem, al estimar que no existían más pruebas por practicar. Debe la sala determinar: (i) si el a quo podía prescindir de la comparecencia del perito previamente convocado, pese a que dicha diligencia había sido decretada como parte de la práctica probatoria; y (ii) si existían pruebas pendientes de practicar en particular, el interrogatorio de oficio a las partes previsto en el artículo 372 del CGP cuya realización impedía el cierre de la etapa probatoria.
TESIS: (…) Admitir que el juez pueda «arrepentirse» de la práctica de una prueba ya ordenada, sin que medie una manifiesta impertinencia o evidente inutilidad sobreviniente, como ocurre excepcionalmente con el testimonio en el inciso segundo del artículo 212 del CGP, vulnera la seguridad jurídica y altera las reglas de juego que las partes asumen al estructurar su estrategia defensiva. (…) La contradicción de la prueba pericial no es un derecho exclusivo de la parte contra quien se aduce; es también un instrumento del que dispone el juez para ejercer la crítica del dictamen. Por ello, desestimar la presencia del perito bajo el argumento de que la parte no solicitó su citación, ignorando que el propio juez ya la había ordenado, priva al proceso de un elemento de convicción que nuestro ordenamiento jurídico considera útil y contraría el deber de motivación previsto en el artículo 42.7 del CGP. Conforme al artículo 168, el rechazo de una prueba solo procede por ilicitud, impertinencia, inconducencia o inutilidad manifiesta, presupuestos que deben acreditarse rigurosamente al evaluar la necesidad de la comparecencia del perito, y no simplemente enunciarse para abreviar el trámite. (…) Así, una vez decretada la comparecencia del perito en ejercicio de la facultad-deber que asiste al director del proceso para el esclarecimiento de los hechos, su revocatoria ulterior no puede fundarse en un ejercicio discrecional carente de motivación que demuestre fehacientemente la inutilidad o impertinencia sobreviniente de la prueba. (…) No obstante, en el auto recurrido del 5 de noviembre de 2025, el juzgado de origen decidió prescindir de dicha comparecencia, argumentando que la parte demandada al no contestar oportunamente la demanda no solicitó la contradicción del dictamen y que no se configuraba la necesidad prevista en el artículo 228 del CGP. Tal proceder no será acogido por esta instancia, como pasa a explicarse. (…) La utilidad de la presencia del perito en este proceso es evidente. Dado que se discute la nulidad de una promesa de compraventa con pretensiones de restituciones mutuas y pago de frutos civiles, la determinación técnica de los valores económicos y de los rendimientos del inmueble constituye un insumo indispensable para adoptar una decisión justa y equilibrada. (…) En cuanto al interrogatorio de oficio previsto en el artículo 372 del CGP, esta disposición consagra una potestad-deber orientada a la búsqueda de la verdad material, cuya realización corresponde al juez en la oportunidad legalmente establecida. Su eventual práctica no puede anticiparse ni descartarse sin la celebración de la audiencia inicial, escenario natural para su valoración. Por todo lo anterior, la providencia apelada deberá ser revocada en lo que respecta a la exclusión de la comparecencia del perito y al cierre prematuro del debate probatorio. En su lugar, se ordenará al a quo continuar con el trámite legal de la audiencia inicial, garantizando la práctica de las pruebas decretadas y el pleno ejercicio del derecho de defensa.
MP: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 09/02/2026
PROVIDENCIA: AUTO
Descargar