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TEMA: PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES – “excepcional interposición en los casos en que se encuentre comprometido el mínimo vital del accionante” /

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TESIS: “(…) la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha considerado su excepcional interposición en los casos en que se encuentre comprometido el mínimo vital del accionante, aunado a que la vía ordinaria no se presente como un medio de defensa oportuno y eficaz. (…) la Corporación ha sido clara al establecer que el reconocimiento y pago de las incapacidades constituye una garantía para la salud del trabajador. (…) no existe disposición legal que imponga el pretendido requisito, sino que, el Decreto Ley 19 de 2012 en sus artículos 5, 6 y 121 simplifica el procedimiento a cargo del empleado o beneficiario enfermo para hacerse del pago de sus incapacidades.”

MP. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA: 14/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

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