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TEMA: PRUEBAS ILICITAS- Según el artículo 168 del C.G.P. el juez rechazará las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. La ilicitud hace referencia a que el medio probatorio de que se trate esté prohibido por la ley; la pertinencia está determinada por la relación entre lo que se debate en el proceso y el medio de prueba solicitado; a su vez, la conducencia se refiere es a la eficacia del medio probatorio con respecto al hecho específico a probar. FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS- Las fotografías y videos no son documentos de naturaleza declarativa, sino representativa, razón por la cual y al tenor de lo prescrito por el artículo 262 del C.G.P., la ratificación, entonces, solo es procedente en tratándose de documentos “declarativos” emanados de terceros, por lo que no quedan comprendidos allí los videos y fotografías./ PROMESA DE COMPRAVENTA- La promesa de compraventa tiene un carácter eminentemente transitorio que, por lo mismo, en línea de principio, pierde eficacia cuando se solemniza el contrato prometido. 

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HECHOS:  Itaú Asset Management Colombia S.A. (como administradora fiduciaria) presentó acción reivindicatoria respecto de varios inmuebles. La parte demandada contestó con oposición y demandó en reconvención alegando pertenencia. n la audiencia inicial del 20 de agosto de 2025, el juzgado decretó como pruebas fotografías y videos aportados por la demandada, ratificación de documentos solicitada por la demandada, exhibición de documentos relativos a una promesa de compraventa entre terceros (LC, LMBG SAS y Fiduciaria Kam SAS), así como mensajes de datos y soportes de pago. La parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación frente a la decisión de decretar como pruebas los videos y fotografías acompañados con la contestación a la demanda así como con la demanda en reconvención. El juez Mantuvo el decreto de fotografías y videos, ratificación de documentos  y exhibición del contrato de promesa de compraventa; revocó parcialmente la exhibición en cuanto a mensajes de datos y soportes de pago, por involucrar a terceros ajenos al proceso. Por lo tanto, se debe revisar si ¿Resulta ajustado a derecho el decreto de pruebas realizado por el juez de primera instancia —en especial la admisión de fotografías y videos, la ratificación de documentos y la exhibición de documentos relativos a una promesa de compraventa y soportes de pago— a la luz de los artículos 168, 262 y 266 del C.G.P., y de la pertinencia, conducencia e idoneidad exigidas por el derecho probatorio?

TESIS: (…) el artículo 168 ibídem, determina que “El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles”. La ilicitud hace referencia a que el medio probatorio de que se trate esté prohibido por la ley; la pertinencia está determinada por la relación entre lo que se debate en el proceso y el medio de prueba solicitado; a su vez, la conducencia se refiere es a la eficacia del medio probatorio con respecto al hecho específico a probar.(…) se evidencia el extravío de los argumentos del recurrente, considerando: (i) Las fotografías y videos no son documentos de naturaleza declarativa, sino representativa, razón por la cual y al tenor de lo prescrito por el artículo 262 del C.G.P. “Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación”, la ratificación, entonces, solo es procedente en tratándose de documentos “declarativos” emanados de terceros, por lo que no quedan comprendidos allí los videos y fotografías. Y, (ii) la valoración de las pruebas está reservada para la decisión final, sea del proceso o sea de un incidente, etapa a la que aún no se ha llegado en este trámite, puesto que apenas se superó la etapa del decreto e incorporación de los medios persuasivos. De ahí que, en este aspecto, no asista razón al impugnante.(…) En cuanto al decreto de la prueba de ratificación de documentos (…) advierte la suscrita magistrada que si bien el artículo 262 del C.G.P. simplemente expresa que “Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación”, es apenas lógico que cuando una parte presenta varios documentos de tal naturaleza, puede la otra solicitar la ratificación de todos o de solo alguno o algunos de ellos, evento en el cual deberá individualizar el documento o los documentos sobre los que pide ratificación. (…)se sigue que en verdad los términos de la solicitud no permiten concluir sobre cuál documento se pedía ratificación, por lo que en este punto asiste razón al recurrente, debiéndose revocar el decreto de dicha prueba.(…) n relación con ambos puntos de la solicitud de exhibición de documentos, esto es, la exhibición de la promesa que antecedió a la escritura pública de venta y la de los documentos soporte del pago del precio señalado en esta última, advierte esta funcionaria su impertinencia frente a lo que constituye el tema de decisión en este proceso, en lo referente a la demanda principal, que plantea acción reivindicatoria sobre varios inmuebles cuya titularidad ostenta la demandante, quien afirma estar despojada de la posesión material, que ejerce la demandada.(…) Por demás, no se olvide que la promesa de compraventa tiene un carácter eminentemente transitorio que, por lo mismo, en línea de principio, pierde eficacia cuando se solemniza el contrato prometido.(…) “…ese específico acto preparatorio carece de efectos obligacionales con posterioridad a la fecha de celebración del contrato prometido”

 

MP: PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA: 14/01/2026
PROVIDENCIA: AUTO 

 

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