ST 050013103017202200108-01

TEMA. ACCIÓN DE TUTELA. VIVIENDA DIGNA. DEBIDO PROCESO. Inmediatez y subsidiariedad. Solicita la tutelante, se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos que disponga de un nuevo folio de Matrícula Inmobiliario para la vivienda VIS adjudicada en proceso declarativo de pertenencia, según sentencia judicial, ante la negativa de la menciona por no estar consolidada la propiedad horizontal, ni delimitados los linderos al ser un predio de mayor extensión. “ (…) la acción de tutela adquiere la condición  de  medio  subsidiario,  cuyo  propósito  no  es  el  de desplazar  a  los  otros  mecanismos,  sino  el  de  fungir  como  último  recurso orientado a suplir los vacíos de defensa que en determinadas circunstancias presenta   el   orden   jurídico,   en   materia   de   protección   de   derechos fundamentales… Sin embargo, de la sola existencia de un medio alternativo de defensa judicial, no deviene automáticamente la improcedencia de la acción de tutela”

MP. DRA. ´PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA

PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA

FECHA. 10/05/2022

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