Decisiones Sala Familia
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TEMA: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS DE EMBARGO Y SECUESTRO - Para La Sala, la a quo no mal interpretó, pretermitió o desfiguró los elementos suasorios ni las disposiciones normativas que rigen el asunto, y el apelante, quien adujo ser poseedor no acreditó tal calidad, pues no se alcanzó la expectativa probatoria. /
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TEMA: DESERCIÓN DEL RECURSO POR FALTA DE SUSTENTACIÓN ANTE EL SUPERIOR – La demandante no sustentó ante esta Sala, los reparos concretos que le lanzó a la aludida sentencia, dejándolos huérfanos, carga que debió acometer en la segunda instancia, de acuerdo con las normas y jurisprudencia, y que no cumplió (C G P, artículo 118), lo cual determina que, en este evento, se deba recalar, como lo pregonó el demandado, en la declaración de la deserción de la especificada apelación. /
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TEMA: CADUCIDAD DE EFECTOS PATRIMONIALES – Estima la sala que se debe declarar probada la excepción de caducidad de los efectos patrimoniales derivados de la sentencia que declaró la paternidad, porque el auto que dispuso la admisión de esa demanda no se notificó al extremo pasivo dentro de los dos años siguientes a la defunción. /
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TEMA: RECURSO DE SÚPLICA - La actora pretende que se tengan como prueba unos documentos en el trámite de segunda instancia conocidos por la Sala Primera; sin embargo, la decisión de no admitirlos es acertada, dado que las relacionadas, no fueron solicitadas expresamente y, de interpretarse lo contrario, no solo lo hizo sin atender el plazo concedido para ello en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, es decir, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. Tampoco encajan en las hipótesis previstas en el artículo 327 del Código General del Proceso, esto es, no se trata de hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas, asimismo no se acreditó la fuerza mayor, el caso fortuito. /
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TEMA: NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA - El demandado fue notificado personalmente, del auto que admitió la demanda, por medio del individualizado correo electrónico, solo que dejó transcurrir, en silencio, el término que se le concedió, para responder al libelo primigenio. /
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES - Si está en riesgo el patrimonio, como exteriorizó el demandante, éste no es el trámite que por su naturaleza está llamado a protegerlo, sin perder de vista que, la señora juez a quo puede actuar de oficio para adoptar las medidas personales de protección que requiera, a voces del literal f - numeral 5º del artículo 598 del Código General del Proceso. /







