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TEMA: RESTITUCIÓN DE PENSIÓN ANTICIPADA - la orden que emita va encaminada a reestablecer la situación a su estado inicial, es decir, que el sustento jurídico con el que se adoptó la decisión dejó de existir. / REVOCATORIA FALLO ACCIÓN DE TUTELA - deja sin efectos totales o parciales la sentencia impugnada, y en consecuencia produce otras consecuencias que deben ser acatadas por las partes / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - situaciones en las cuales el patrimonio de un sujeto de derecho sufría alteración, sin que existiera una razón que explicara./

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 TESIS: (…) el artículo 7º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el 2591 de 1991 señala que “Cuando el juez que conozca de la impugnación o la Corte Constitucional al decidir una revisión, revoque el fallo de tutela que haya ordenado realizar una conducta, quedarán sin efecto dicha providencia y la actuación que haya realizado la autoridad administrativa en cumplimiento del fallo respectivo”, y en virtud de esa preceptiva, si el ad quem, al acometer el estudio de la apelación, encuentra que en el fallo impugnado se realizó una errónea apreciación de las disposiciones constitucionales o de las pruebas, y procede a revocarlo, la orden que emita va encaminada a reestablecer la situación a su estado inicial, es decir, que el sustento jurídico con el que se adoptó la decisión dejó de existir. (…). (…) respecto a la buena fe conforme el artículo 83 de la CP y la jurisprudencia constitucional, es claro que este principio exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una persona correcta. Así, la buena fe presupone la existencia de relaciones recíprocas con trascendencia jurídica, y se refiere a la “confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada” (CC C1194-2008). En esta sentencia la Corte Constitucional explica que si bien este principio se presume, no obstante, es una presunción legal y admite prueba en contrario, así lo precisó: […] la buena fe es un principio que de conformidad con el artículo 83 de la Carta Política se presume y conforme con este (i) las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben estar gobernadas por el principio de buena fe y; (ii) ella se presume en las actuaciones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas, es decir en las relaciones jurídico administrativas, pero dicha presunción solamente se desvirtúa con los mecanismos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente, luego es simplemente legal y por tanto admite prueba en contrario. (…). (…) En la sentencia CSJ SC de 19 de dic. de 2012, exp. 1999-00280, sobre la reseñada institución jurídica se dijo: No obstante lo anterior, es decir, a pesar del tardío reconocimiento explícito de la institución, la jurisprudencia de la Corte, además de abundante, ha sido pacífica en cuanto a la ocurrencia, regulación y corrección del desequilibrio inequitativo que el enriquecimiento sin causa genera, encaminándose “a prevenirlo o corregirlo (…) con preocupación justísima y creciente, de suerte que en la actual es mucho mayor la amplitud de las acciones o recursos de esa clase que la que hubo entre los romanos, por ejemplo, sin desconocer cómo ellos establecieron los varios de que son muestra la excepción y también acción de dolo, la condictio, en sus múltiples conceptos, etc.”


MP. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 19/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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