Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DICTAMEN PERICIAL - El Juez podrá apreciar el dictamen de pérdida de capacidad laboral emitida por médico particular, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia y las demás pruebas que obren en el proceso./
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TEMA: LAUDO ARBITRAL - El laudo arbitral pone fin al conflicto y tiene el carácter de convención colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo y su vigencia no puede exceder dos años. Asimismo, en atención a lo establecido en los artículos 477 a 479 del CST, ante falta de denuncia, el laudo arbitral se prorroga automáticamente por términos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses. /
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL - Se utiliza en materia pensional para los empleadores que no afiliaron a su trabajador a la seguridad social o ante el incumplimiento de la obligación del empleador de reportar la novedad de ingreso de un nuevo trabajador a su empresa, a través de una reserva actuarial o un título pensional. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE VEJEZ – Es el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. /
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TEMA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - El Código Sustantivo del Trabajo faculta al empleador para suspender el contrato de trabajo en los casos en que, por fuerza mayor o caso fortuito, sea imposible su ejecución; durante la suspensión, no tiene que realizar el pago de salarios o remuneración, aunque sí debe abonar los aportes a la seguridad social. /
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TEMA: DESPIDO INJUSTO – La gravedad de la falta deberá estar precedida de un juicio valorativo por parte del juez, en el que se avale la entidad jurídica de la conducta allí prevista como justa causa de despido, o se descalifique la misma, atendiendo las circunstancias o características particulares de cada caso. /






