Decisiones Sala Laboral
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TEMA: REAJUSTE PENSIÓN DE VEJEZ - A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima. / COSTAS PROCESALES /
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TEMA: PENSIÓN SANCIÓN - Es independiente a la que deba reconocer Colpensiones y, por tanto, son a cargo exclusivo del empleador. / INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - Obedece a períodos de cotización que no fueron tenidos en cuenta para la causación y el cálculo de la pensión sanción. / COMPATIBILIDAD PENSIONAL / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - El derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva es imprescriptible. / INDEXACIÓN /
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TEMA: DEL AUXILIO FUNERARIO –La persona que pretende reclamar el auxilio funerario debe demostrar que efectivamente sufragó los gastos mediante la presentación de copias de facturas de venta. / EMISIÓN DE LA FACTURA / INMEDIATEZ - la factura debe ser elaborada en el momento de efectuarse la prestación del servicio. / VALORACIÓN PROBATORIA / LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO Y LA SANA CRÍTICA – El operador judicial tiene la facultad de libre apreciación y ponderación probatoria y con base en ello, inclinarse por los medios demostrativos que le merecen mayor persuasión o credibilidad, que le permiten hallar la verdad real, siempre y cuando las inferencias sean lógicas y razonables. /
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TEMA: DICTAMEN EN PENSIÓN DE INVÁLIDEZ - El dictamen emitido por las juntas de calificación de invalidez no pueden ser prueba única, solemne o tarifada para determinar la pérdida de la capacidad laboral, por lo que al Juzgador de alzada le es permitido, conforme a la potestad de apreciar libremente la prueba, acoger aquellos elementos de convicción que le den mayor credibilidad. /
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TEMA: INTERESES MORATORIOS – Se aplicaban a todo tipo de pensiones incluidas las de carácter extralegal y las reconocidas con normatividad anterior a la Ley 100 de 1993. / INDEXACIÓN /
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TEMA: INEFICACIA TRASLADO - una vez acreditada la ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual, el acto jurídico no se torna en eficaz por los cambios que los afiliados hagan entre administradoras privadas. / MOVILIDAD ENTRE FONDOS / RE-ASESORÍA - Como la declaratoria de ineficacia del traslado tiene como sustento el incumplimiento del deber de información en el traslado inicial, al estar afectado el acto jurídico primigenio, los negocios jurídicos subyacentes adolecen de igual afectación. /








