Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN CONTENIDA EN CONVENCIÓN COLECTIVA – No se comparte la postura que, el plazo máximo para causar la pensión de jubilación reclamada expiró el 31 de julio de 2010, pues el entendimiento que surge de las reglas del sistema y que mejor se adecúa a los postulados superiores y a los demás criterios aplicables, es que el plazo máximo para causar ese derecho era aquel que se acordó en el acuerdo extralegal que sirvió de fuente a su reconocimiento. /
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE REINTEGRO Y BENEFICIOS CONVENCIONALES – Aunque se demostró que Fabricato S.A. era el verdadero empleador, la demandante no tiene derecho a las demás pretensiones porque no cumplía los requisitos para reintegro ni beneficios convencionales, no ostentaba fuero sindical ni estabilidad reforzada, y las reclamaciones por reliquidación fueron cubiertas por las cooperativas conforme a su régimen. /
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO – La actora cuenta con legitimación para hacer valer el derecho crediticio al auxilio funerario reclamado a Colpensiones, el que le fue válidamente transferido, toda vez que este es un crédito personal a favor del cedente, que está plenamente comprendido dentro de la cesión realizada; cumpliendo con los requisitos legales para acceder al auxilio funerario deprecado. /
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TEMA: CONTRATO REALIDAD – Concluye la Sala que no es posible obtener certeza sobre la prestación de los servicios de la actora a favor del demandado; pues no erró el juez de primera instancia al absolver al demandado, de la totalidad de las pretensiones formuladas por la actora, como quiera que no se comprobó de manera suficiente, clara, precisa y concordante que esta, hubiera prestado servicios personales subordinados bajo su dirección, en los términos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. /
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TEMA: DESPIDO UNILATERAL E INJUSTO POR EL EMPLEADOR- Las declaraciones surtidas por el actor en la diligencia de descargos, suponen que en efecto este sí conocía de su obligación de verificar la firma y el sello de recibido de las granjas a su cargo, incumpliendo así de manera grave y sistemática las obligaciones que le incumben como trabajador. /
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TEMA: PRESUNCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO – Le correspondía a la demandante demostrar la prestación personal del servicio para que opere la presunción del artículo 24 del C.S.T, lo que no se trasluce del plenario, y así, tener por configurada la existencia de la relación laboral en los extremos señalados en la demanda; de conformidad con el art.167 C.G.P antes 177 C.P.C, la demandante no logra asumir la carga probatoria de demostrar el primer elemento esencial del contrato de trabajo. /






