Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ - En atención a lo previsto en los artículos 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758 de 1990), los cuales precisan que el disfrute de la pensión se halla condicionado a la desafiliación formal del régimen, la efectividad de la prestación, se da al día siguiente a la última cotización registrada por la reclamante. /
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - La Corte Constitucional admite la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 bajo la figura de la condición más beneficiosa, respecto de aquellos fallecidos en vigencia de la ley 797 de 2003 siempre que, el afiliado cuente con 300 semanas antes de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, y siempre que el beneficiario reúna además las condiciones de vulnerabilidad que señala en el test de procedencia, para quienes se amerita la protección constitucional y excepción a la regla de vigencia de la ley. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Tanto al cónyuge como al compañero permanente les es exigible el presupuesto de la convivencia efectiva, real y material, por el término establecido en la ley, por lo que no basta con la sola demostración del vínculo matrimonial, para tener la condición de beneficiario. /
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TEMA: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - La Corte Constitucional reitera el criterio expuesto en la SU 442 de 2016; el principio de la condición más beneficiosa da lugar a que se apliquen de manera ultractiva las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 a aquellos afiliados cuya invalidez se hubiese estructurado en vigencia de la Ley 860 de 2003, solo es aplicable a los afiliados-tutelantes en situación de vulnerabilidad, esto es, aquellos que superen el test de procedencia. Solo respecto de estas personas es evidente una afectación intensa a sus derechos fundamentales. /
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TEMA: RELACIÓN LABORAL- Para acreditar la relación laboral se debe tener en cuenta la insuficiencia del testimonio para establecer los extremos pretendidos, en primer lugar porque aunque no se haya formulado tacha de sospecha es necesario ponderar el vínculo de parentesco existente entre el demandante y el deponente, el cual puede alterar la imparcialidad del testigo, en segundo lugar, no acredita la razón del conocimiento de la prestación del servicio para los años 2006 a 2013 y en tercer lugar, porque no logró precisar las órdenes que recibía su padre./
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TEMA: PENSIÓN DE INVALIDEZ- El Juez no está sometido a la tarifa legal, puede apreciar la prueba aportada en forma libre a efectos de formar su convicción, por consiguiente no hay lugar a declarar la nulidad del dictamen de la Junta nacional de Calificación de Invalidez, porque no se encuentra probado un vicio en la calificación en mención, a sabiendas que la totalidad de los dictámenes que reposan en el plenario, concuerdan con calificar la PCL como inferior al 50% y conforme las mismas tablas adoptadas por la Junta Nacional./





