Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO - El hoy causante no fue desprotegido por Fabricato S.A., pues desde el cumplimiento de los 55 años, es decir, desde el año 1985, le fue reconocida la pensión de jubilación a cargo del empleador, se reitera, por lo que no es posible otorgar adicionalmente la pensión restringida por retiro voluntario, dado que se estaría ordenando un doble pago por el mismo tiempo de servicios y en la misma empresa. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Los demandantes no lograron acreditar los requisitos necesarios para ser beneficiarios de esta pensión, es imposible que varios declarantes de manera idéntica describan un hecho, debido a que cada uno tiene una percepción particular sobre el mismo y su conocimiento se encuentra condicionado a otros aspectos como la memoria, la naturaleza de lo vivido, la cercanía o distancia con estos, por lo que tal identidad y precisión les resta valor probatorio. Encontrando en ambos casos la misma situación de falta de espontaneidad en las manifestaciones. /
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TEMA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN VOLUNTARIA - El demandante, no logró consolidar este derecho antes de la subrogación pensional que operó a partir del 30 de junio de 1995, de manera generalizada para todos los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital; solo fue titular de una mera expectativa. / ILEGALIDAD DE LA DESAFILIACIÓN - El tiempo público laborado y no cotizado, el actor fue acogido por el ISS, mediante la cual se le otorgo una Pensión de Vejez como beneficiario del régimen de transición pensional, y en aplicación del Acuerdo 049 de 1990, con una tasa de reemplazo del 90% por lo que no se presentó la ilegalidad en la desafiliación al ISS, y mucho menos se evidencia mora en el reconocimiento y pago de aportes Pensionales. /
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TEMA: EXISTENCIA DE CONTRATO - Analizada la concurrencia de contratos y la unidad de empresa, se concluye que la actora no demuestra la unicidad del vínculo o existencia de un solo contrato de trabajo, pues lo que se evidencia es la presencia de dos nexos contractuales disimiles y autónomos suscritos con diferentes sociedades, y aunque coincidentes en la actividad, tienen distinto objeto y retribución, los extremos temporales no coinciden, fueron terminados por causas diferentes y liquidado el de orden laboral como correspondía. / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - No existe ningún medio de convicción que permita inferir, con meridiana claridad, que el despido obedeció a la condición de salud, tampoco está demostrada la imposibilidad para el desempeño habitual de labores en igualdad de condiciones que sus compañeros en la misma actividad. /
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TEMA: RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - El Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, no permitía la acumulación o sumatoria de semanas cotizadas con tiempos de servicio cotizados o no. Ante la nueva composición de la CSJ, se consideró viable dicha sumatoria, al ordenar la reliquidación de una pensión de vejez./
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA- No se advierte una conducta discriminatoria de Fersán S.A.S. al momento finalizar el contrato, pues siendo por obra o labor determinada, es concluyente para acreditar una justa causa que finalizó la obra especificada en el contrato respectivo. /






