Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RELACIÓN LABORAL - Para que exista contrato de trabajo se debe acreditar 1) “La actividad personal del trabajador”, 2) “La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador”, y 3) “Un salario como retribución del servicio. /
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TEMA: INTERESES MORATORIOS - Si la entidad tenía razones válidas para negar la prestación, no hay lugar a la imposición de los intereses de mora. /
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TEMA: REAJUSTE PENSIONAL - Conforme al Acuerdo 049 de 1990 es viable acumular los tiempos de servicios públicos que cotizó la actora a otras cajas de previsión del sector público a efectos del reconocimiento de la pensión de vejez contemplada en dicho reglamento. De modo que tal criterio jurisprudencial también es aplicable a la reliquidación de la pensión de vejez. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN - No pueden pasarse por alto las normas que rigen la prescripción, las que disponen que el término se cuenta a partir de la exigibilidad del respectivo derecho, el cual puede interrumpirse con el simple reclamo escrito, pero por una sola vez, evento en el que se comienza a contar de nuevo el término por un lapso igual al inicialmente señalado, si bien, no puede premiarse la conducta antijurídica de quien induce o mantiene al otro en error, en el presente asunto, el medio exceptivo de la prescripción debe salir avante. /
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TEMA: FUERO DE MATERNIDAD - No tiene efectos una terminación que se comunica mientras se goza de la licencia de maternidad. Si la protección laboral reforzada busca mantener la estabilidad física, psíquica y emocional de la madre gestante es diamantino que cualquier acto que atente contra ello, como, por ejemplo, la comunicación o simple comunicación de un despido con efectos diferidos, es reprochable desde su teleología y, por ende, susceptible de la consecuencia jurídica que la ley prevé. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - Para declarar la responsabilidad solidaria del beneficiario del trabajo es necesario verificar: (i) en primer lugar, la existencia de un vínculo jurídico entre el beneficiario del trabajo y el contratista independiente; (ii) en segundo lugar, que exista correspondencia, afinidad o similitud entre la actividad encomendada al contratista independiente y el giro ordinario de los negocios del beneficiario del trabajo; y (iii) en tercer lugar, que exista relación de conexidad entre la actividad desempeñada por el trabajador y el objeto contractual del acuerdo celebrado entre el beneficiario del trabajo y el contratista independiente. /






