Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Las AFP tienen un deber ineludible de brindar información clara, completa y comprensible sobre las características y consecuencias de los regímenes pensionales. /DEVOLUCIÓN DE APORTES- No se ordena la devolución de las comisiones de administración ni las primas de seguros, siguiendo la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA – El beneficiario responderá solo en aquellos casos en que decidió subcontratar una actividad inherente o conexa, normal o corriente, es decir, que la hubiese podido ejecutar directamente pero que, al decidir entregarla a un tercero, se está librando de asumir el pago de obligaciones laborales. /
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TEMA: INCAPACIDADES - El reconocimiento del subsidio por incapacidades entre los días 180 y 540, se encuentra a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones, sin importar que el concepto de rehabilitación sea favorable o desfavorable. /
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ - La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas. /
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TEMA: PENSIÓN DE VIUDEDAD - Desde la Ley 90 de 1946, en su artículo 55, se consagró en favor de la compañera permanente el derecho a la pensión de viudedad, denominada después de sobrevivientes, con la condición de que: i) el afiliado no hubiere dejado cónyuge supérstite; ii) el de cujus y su derechohabiente se mantuvieren solteros durante el concubinato (declarado inconstitucional); iii) la reclamante hubiera hecho vida marital, durante los 3 años anteriores a la muerte de su compañero, a menos que hubieran procreado hijos comunes. /
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TEMA: PENSIÓN DE VEJEZ - Conforme al artículo 34 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículos 10 de la Ley 797 de 2003, el monto de la pensión de vejez, se establece con una fórmula que determina la tasa de reemplazo, la cual se aumenta con base en las semanas de cotización adicionales a las mínimas, hasta arribar a un monto máximo de pensión entre el 80% y el 70.5% de IBL, de manera decreciente en función del nivel de ingresos, enfatizándose que el valor total de la pensión no podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación (IBL). /






